La justicia comunitaria dio así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado que los requisitos impuestos por España violaban los principios de libre circulación de capitales y mercancías y el derecho de establecimiento. En contraste, el Gobierno alegó durante el procedimiento que las condiciones son compatibles con la normativa comunitaria y son esenciales para garantizar la seguridad de suministro Para la Comisión, no es aceptable obligar a mantener la marca Endesa durante cinco años; no vender en ese plazo los activos eléctricos fuera de la Península; utilizar sólo carbón de producción nacional y no desviar gas producido en España a otros mercados, y no adoptar decisiones estratégicas que puedan afectar a la seguridad del suministro contrarias al ordenamiento legal español.Esta es la primera ocasión en que la corte con sede en Luxemburgo se pronuncia sobre la disputa entre Madrid y Bruselas por los obstáculos de las autoridades españolas a la entrada de E.ON en Endesa. La corte tiene pendiente otra denuncia más de la Comisión contra España por la ampliación de competencias de la Comisión Nacional de la Energía que permitió al regulador poner condiciones a la opa del grupo alemán sobre Endesa.Además, Bruselas ya ha abierto a España otro procedimiento de infracción por las condiciones a la opa de Enel y Acciona, muy similares a las impuestas a E.ON.