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    Fiscalidad de dividendos

    Los dividendos reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario, ya que los mismos proceden de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. El nuevo año 2012 se ha estrenado con cambios fiscales. Ahora, las rentas del ahorro (entre las que se incluyen los dividendos o las ganancias derivadas de la venta de acciones) se gravarán a un tipo impositivo mayor, lo que le llevará a tributar desde un 21 a un 27%, sabiendo eso sí que los primeros 1.500 euros cobrados en concepto de dividendos están exentos, salvo que deriven de acciones compradas en los dos meses previos al reparto y vendidas en los dos siguientes (esas u otras “homogéneas”, es decir, emitidas por la misma compañía en iguales términos). Este plazo será de un año si se trata de acciones que no cotizan en un mercado secundario oficial de la Unión Europea. Esta exención de esos 1.500 euros se aplica por declaración, por lo que si se presenta declaración conjunta el límite no se duplica. Pese a la exención, los dividendos siempre están sujetos a una retención del 21%.
    Los primeros 6.000 euros de ganancias derivadas de una transmisión (una venta, una donación de acciones, fondos…) y rendimientos de capital mobiliario se gravan al 21%.

    En 2014, sin embargo, previsiblemente se volverá a tributar al 19 o 21%.

    Términos asociados

    Deducción por dividendos

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    Fiscal

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