En primer lugar, una de las dudas que suele producirse en la declaración de la renta es cómo se compensan las ganancias y pérdidas por ventas de activos que tengan más de un año de antigüedad. Es decir, que se hayan producido antes del 2013.

¿A qué tipos de activos nos referimos? A todos los que tengan más de un año, entre los que se encuentran acciones, inmuebles o fondos de inversión. En el caso de que el resultado (saldo) sea negativo, se debe compensar con los rendimientos positivos que se hayan generado en los cuatro años siguientes. No se puede compensar de ninguna otra forma.

Por otra parte, existen dos bloques: el que se refiere a los rendimientos del ahorro (bloque 3) y el referente a las ganancias y pérdidas de patrimonio por ventas de activos de más de un año. Ambos no se pueden compensar con ningún otro bloque. Dicho de otra manera, los saldos negativos de esos bloques deben compensarse en los cuatro años siguientes con rentas que sigan el mismo patrón.

De esta manera, en el caso de que el contribuyente tenga pendiente realizar una compensación de este tipo, lo ideal sería planificar las inversiones futuras, con el objeto de no tributar por las ganancias y así compensar cualquier tipo de pérdida que pueda estar pendiente.

Rendimientos negativos pendientes de compensar

Todas las pérdidas y rendimientos negativos pendientes de compensar de años anteriores (los cuatro últimos) mantienen el mismo régimen de compensación que tenían con independencia del periodo de generación. Esto quiere decir que seguirán el mismo patrón. Podrán compensarse en la base del ahorro y no lo podrán hacer con las ganancias que se hayan generado desde el 1 de enero de 2013 o siguientes, puesto que su tributación actual se realiza en la base general.

Así pues, en el caso de que un contribuyente tenga pérdidas anteriores al 2013, pendientes de compensar de acciones, fondos o inmuebles lo más idóneo sería salvaguardar las inversiones más de un año para poder compensarlas y, de esa manera, evitar la tributación de las plusvalías. De lo contrario, se pasarían los cuatro años hábiles para poder compensarlas.

Por otra parte, la casilla en la que se deben declarar estas pérdidas por las ventas de activos, ya sean fondos de inversión, inmuebles o valores de renta variable, que se encuentren pendientes de realizar una compensación de los cuatro años anteriores se introducen en la casilla 369.

Los rendimientos negativos pendientes de compensar de años anteriores  -los cuatro últimos-, que vengan de rentas del ahorro o del capital mobiliario deben introducirse en la casilla 372 de la declaración.

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