Lo que más se puede destacar a la hora de realizar la declaración de la renta del pasado año, el 2014, es que el periodo de generación de la plusvalía patrimonial inferior al año se incluye en la base imponible general
. ¿Qué quiere decir esto? Pues básicamente que el tipo de gravamen aplicable oscila entre el 24,75% y puede ascender hasta el 52%.


En el caso de que se genere una plusvalía patrimonial superior a un año, esta se integrará en la base imponible del ahorro. Es decir, se aplicaría diferentes gravámenes en función del capital como podemos observar en la siguiente tabla:

Tributación fiscal fondos de inversión 2014


¿Cuál es la ventaja fiscal más importante que nos ofrecen los fondos de inversión en 2014? Principalmente que el traspaso entre fondos está exento de tributar a Hacienda. Por tanto, no se pagan impuestos hasta que la ganancia patrimonial termine haciéndose efectiva.

Sin embargo, en 2015 con la reforma fiscal todo cambia a la hora de la tributación de los fondos de inversión. Al igual que en las plusvalías de las acciones, se borra por completo la diferenciación entre las plusvalías generadas en menos de un año y en un ejercicio completo. Así pues, todas deben tributar en la base imponible del ahorro con la aplicación de los tipos marginales que observamos en la siguiente tabla:

Tributación fiscal fondos de inversión 2015


¿Qué novedades habrá para la declaración del 2015? Una de ellas, además del cambio de los tipos marginales, será que se eliminarán también los coeficientes de Abatimiento, en las ventas de activos que hayan sido comprados antes del año 1994.

Para quien desconozca lo que son estos coeficientes, básicamente lo que permitían era aplicar una reducción a los beneficios patrimoniales logrados a través de la venta de elementos patrimoniales, no incluidos dentro de actividades económicas, que fueran adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. La reducción afectaba hasta a las ganancias conseguidas hasta el 2006. Concretamente hasta el 20 de enero de ese año.

¿Qué sucede con este cambio? Al eliminar por completo los coeficientes de abatimiento, el importe sobre el que se tributará será superior.

A partir del 2015 la tributación será por la ganancia que se haya generado entre la compra y la venta. La Agencia Tributaria ha marcado un límite de 400.000 euros, pero esta no se apluicará individualmente por operación realizado. Será acorde la suma total de beneficios patrimoniales con la aplicación de la nueva reforma fiscal.

De esta manera, en el caso de que hayamos generado un importe inferior a esa cantidad (400.000 euros), y si procede de un activo adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, entonces será posible aplicar los coeficientes de abatimiento necesarios.

Si quiere conocer los detalles de la renta 2014 y 2015 pinche aquí