La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) fijará los precios máximos que se podrán cobrar en servicios no regulados en las disputas por la interconexión que se produzcan entre operadores de telecomicaciones tras cuatro sentencias favorables del Tribunal Supremo.

Esta doctrina ha sido implantada tras analizar los casos de tres resoluciones de la CNMC en conflictos entre Telefónica y Orange, por un lado y Dialoga y BT, por otro, por disputas sobre el precio de llamadas a números 900 y 902, según el comunicado del Tribunal Supremo publicado este miércoles.

En estas resoluciones, el regulador establecía un precio máximo para la realización de llamadas desde la red móvil de Orange y Movistar a la numeración de British Telecom y Dialoga, aspecto sobre el que los dos primeros operadores recurrieron a la Audiencia Nacional y posteriormente a instancias superiores.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal considera que la sentencia recurrida "no ha infringido el principio de mínima intervención de la Administración Pública ni ha vulnerado el principio de competencia".

La Sala además considera "indispensable" la intervención regulatoria en un campo con precios "desorbitados" para garantizar un entorno de competitividad y evitar efectos negativos para consumidores y empresas.

La sentencia ha incluido un voto particular de los magistrados Eduardo Calvo y Diego Córdoba en el que expresan su discrepancia con la decisión de la mayoría y defienden la anulación de la resolución de la CNMC por entender que no era necesaria ni proporcionada y que "opera en la práctica como un precio regulado".