En los últimos años España ha ido cediendo puestos en las tablas de países que más invierten en I+D. Sin embargo, la inversión en este tipo de actividades tiene beneficios fiscales para las empresas que muchas desconocen y que pueden ayudarles no sólo a obtener más deducciones sino, también, a mejorar sus productos a través de la innovación. Desde Ad&Law, expertos en asesoramiento fiscal, legal y financiero, han analizado las principales ventajas que tiene para una pyme y empresa participar en acciones de I+D.
Las empresas que inviertan en este tipo de actividades podrán mejorar su deducción del impuesto de sociedades por los gastos e inversiones efectuadas en investigación y desarrollo relacionadas con nuevos productos, procedimientos industriales o avances tecnológicos que supongan la aparición de nuevos artículos o mejoras en los ya existentes. Desde la firma explican que “en actividades de I+D se puede deducir un 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo y el 42% sobre el gasto del periodo que exceda de la media de los efectuados en los dos años anteriores”.
Los gastos en los que pueden participar las empresas para acceder a la deducción son: gastos en intangibles, como inversión en investigación y desarrollo, concesiones administrativas, licencias, patentes y marcas; gastos del activo fijo aplicado a I+D+i como pueden ser maquinaria o equipos adquiridos por la empresa cuyo fin sea la investigación de nuevos productos; e, inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible que afecten a actividades de innovación, como maquinaria o patentes destinadas a la innovación tecnológica de su producto.
Por otro lado, las actividades relacionadas con la innovación podrán deducirse un 12% de los gastos efectuados. Desde Ad&Law destacan que “en 2015 se amplía el concepto de actividad relacionada con el software avanzado que pasa a tener la consideración de I+D, lo que supondrá que hayan más empresas, sobre todo tecnológicas, que se puedan acoger a la deducción”. Además, aunque se mantienen los tipos de deducción de 2014, se reduce el tipo general de gravamen del 28% en 2015 al 25% en 2016.
Las cantidades no deducidas, por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los 18 años siguientes y, en este caso, también se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, hasta un límite de 3 millones de euros.
Otra novedad para el ejercicio de 2015 es que aquellas sociedades que destinen a I+D cuantías superiores al 10% del importe de su cifra de negocios pueden elevar de 3 a 5 millones el importe abonable de la deducción, “esto puede llevar a que algunas empresas se planteen aumentar su inversión en I+D+i”, aseguran desde Ad&Law.
La firma considera que “aunque se incentive a las empresas a invertir en innovación no se otorgan subvenciones a las empresas por lo que éstas deben ser conscientes de que los beneficios de invertir en I+D+i repercuten sobre el impuesto de sociedades, donde sí se logra un importante ahorro fiscal”.