La Ley 41/2007 de 7 de diciembre modifica la Ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario e introduce como principal novedad la regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia.En la nueva ley se reducirán sustancialmente los gastos de notaría, registro e impuestos derivados de cambios en las hipotecas, de forma que, por ejemplo, en la modificación de una hipoteca de 120.000 euros estos gastos pasarán de 351 a 67 euros.Además, las hipotecas que se suscriban a partir de hoy se podrán ampliar sin necesidad de cancelar el préstamo y volver a constituirlo de nuevo.Otra de las disposiciones de la nueva norma es que solo podrá cobrarse una tasa por cancelación anticipada de un préstamo hipotecario a tipo fijo cuando suponga una pérdida de capital para la entidad.En cuanto a las hipotecas inversas, el nuevo texto prevé que las podrán solicitar las personas mayores de 65 años o dependientes y que se podrán suscribir sobre cualquier vivienda, sea o no habitual, aunque sólo tendrán beneficios fiscales las que contraten con la vivienda habitual como garantía.El importe de este préstamo dependerá del valor de la vivienda y de la edad del particular que lo suscribe, y la entidad financiera que lo conceda no podrá exigir la devolución de la deuda hasta que no fallezca su titular o el último de los beneficiarios.