Transcurridos diez años, el cliente que haya contratado un PIAS y decida convertirlo en una pensión vitalicia, disfrutará de reducciones fiscales que irán incrementándose progresivamente en función de la edad. Así, el cliente que decida empezar a disfrutar de la renta con 65 años, sólo estará sujeto a tributación el 8%. El asegurado menor de 40 años, será el que mayor porcentaje sujeto a tributación soporte, concretamente el 40%.Otra de las principales ventajas fiscales de los PIAS es que el asegurado queda exento del pago a Hacienda por el rendimiento del mismo. Además, este nuevo producto, que empezó a comercializarse hace apenas un mes, presenta una mayor liquidez que otros planes como los de pensiones o los de previsión asegurados. Un instrumento que permite ahorrar de forma flexible ya que el cliente puede decidir en cualquier momento cuando disponer del dinero ahorrado o si por el contrario prefiere convertirlo en pensión vitalicia.Las aportaciones de los clientes podrán realizarse de forma periódica o con carácter excepcional, siempre y cuando anualmente las aportaciones no superen los 8.000 euros. Existe otro límite que establece en 24.000 euros el total aportado hasta el momento de constituir la pensión vitalicia.www.estrategiasdeinversion.com