Nuevos tipos de ERTE

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, reflejado en el BOE 259 de 30 de septiembre de 2020, articula dos nuevas modalidades de ERTE, además de algunas modificaciones en el ERTE de fuerza mayor.

  • ERTE de suspensión o impedimento de actividad: son los anteriormente denominados “ERTE por rebrote”. A este tipo de ERTE pueden recurrir aquellas empresas que se vean obligadas a cerrar por decisión de las autoridades (municipales, autonómicas o gubernamentales, así como europeas o de terceros países que les afecten directamente). Incluye la posibilidad de que el cierre sea temporal y limitado en el tiempo -por ejemplo, una cafetería de una localidad confinada durante unas semanas que haya tenido que cerrar por tener prohibida su actividad- o un cierre indefinido que se haya producido en el pasado, por ejemplo, una discoteca.

    El Decreto-Ley indica que las empresas que se acojan a esta modalidad de ERTE de suspensión obtendrán durante el periodo de cierre una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social cuando su plantilla sea inferior a los 50 trabajadores. Si tiene más de 50 empleados, las ayudas serán del 90%.

  • ERTE por limitación de actividad: está destinado a aquellos negocios que ven limitada su producción pero que no se ven forzados a cerrar, por ejemplo, una academia de danza que tiene que matricular menos alumnos por espacios y separación. La limitación ha de venir marcada por las autoridades españolas, no de terceros países o de la Unión Europea.

    En este caso, las exoneraciones para las empresas con 50 o menos empleados irán menguando en el tiempo: en octubre alcanzarán el 100%, el 90% en noviembre, el 70% en diciembre y el 60% en enero de 2021. Las empresas que superen los 50 empleados recibirán exenciones del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero de 2021.

  • ERTE de fuerza mayor para sectores más afectados: el Decreto-Ley incluye ayudas para aquellos sectores más perjudicados por la pandemia con "reducida tasa de cobertura", en especial turismo, cultura, ocio y comercio. Las actividades que se incluyen en estas ayudas están especificadas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09). Puedes consultar el listado en el Anexo del BOE.

    De esta manera, aquellas empresas que estén en ERTE de fuerza mayor y su actividad corresponda a la del listado, pasan directamente a esta modalidad. Igualmente, aquellas cuya cadena de valor o su actividad dependa mayormente de empresas incluidas en el listado, también podrán acogerse a esta modalidad.

    Estos negocios obtendrán exoneraciones del 85% si sus plantillas son de menos de 50 trabajadores. Si tienen más empleados, la exoneración llega al 75%.

    Para saber si una empresa entra en esta categoría (su actividad se recoge en el listado, o su producción o cadena de valor se corresponde en su mayoría con una de estas actividades), es necesario presentar antes del 19 de octubre la documentación necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos, como, por ejemplo, una facturación mínima del 50% a empresas afectadas por la pandemia en el ejercicio 2019. El lugar para hacerlo es la Autoridad Laboral competente, que suelen ser del ámbito de las Comunidades Autónomas.

¿Quién puede acogerse a los ERTE?

Todas las empresas que cumplan los requisitos concretos, tanto si han estado en ERTE previamente y ya no están, como si continúan en ERTE o si nunca lo han solicitado.

¿Me pueden despedir? ¿Tendré paro?

Se mantiene el compromiso de salvaguarda del empleo durante los 6 meses posteriores al fin del ERTE. No obstante, si transcurridos esos 6 meses un trabajador afectado por un ERTE fuera despedido de manera objetiva o improcedente o se acabara el contrato temporal durante 2021, se le restituirán hasta 196 días de su prestación por desempleo. Esto significa que trabajador despedido no consumirá paro y conservará su derecho a prestación a lo largo de 2021.

¿Recibiré la misma prestación?

Hay una modificación más relacionada con la prestación por desempleo. Si hasta ahora se producía un recorte en la base de cálculo del 50% de la base reguladora a partir del séptimo mes, la nueva normativa establece que se fije en el 70% de la base reguladora durante la duración del ERTE. Por tanto, los trabajadores no verán disminuido el importe del cobro si llevan más de seis meses en ERTE.

¿Qué sucede si soy fijo discontinuo?

La normativa incorpora protección para estos trabajadores a través del acceso a una prestación extraordinaria para aquellos fijos discontinuos que hayan estado en ERTE en algún momento del año y cuyo contrato haya vencido y estén desempleados. Estos fijos discontinuos tendrán derecho a prestación por desempleo aunque hayan agotado sus cotizaciones. Este cobro es compatible con el desempeño de servicios por cuenta ajena a tiempo parcial.

¿Se mantienen las restricciones para las empresas?

Las compañías en ERTE no podrán exigir horas extra a sus trabajadores ni subcontratar ni externalizar servicios. Asimismo, también tienen prohibido repartir beneficios durante un ejercicio donde la empresa se ha acogido a un ERTE.

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