"No se trata todavía del acuerdo definitivo y deberán someterlo a aprobación. Sólo será válido si votan a favor al menos el 75% de los bonistas/acreedores", aclaran los expertos de Bankinter.
"No se trata todavía del acuerdo definitivo y deberán someterlo a aprobación. Sólo será válido si votan a favor al menos el 75% de los bonistas/acreedores", matizan los expertos de Bankinter

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Lo que parece evidente, explican estos analistas, es que utilizará a su filial "estrella", Altántica, como garantía. "Ahora bien, lo importante es determinar hasta qué punto puede utilizar la compañía considerando que tiene una capitalización bursátil de 1.680 millones de dólares y que la totalidad no es suya, porque sólo cuenta con el 42% de Atlántica. Bajo estas circunstancias, consideramos que todavía existe una enorme incertidumbre acerca de si finalmente alcanzará un acuerdo con sus acreedores, para lo cual sólo cuenta con plazo hasta el próximo 28/03 y por lo tanto, y bajo estas condiciones, mantenemos recomendación de Venta".
LAS BASES DEL ACUERDO
Las bases del acuerdo al que Abengoa ha llegado con los asesores de los acreedores incluyen:
(i) El importe del dinero nuevo que se prestaría a la sociedad ascendería a una cantidad entre 1.500 y 1.800 millones de euros y por un plazo máximo de 5 años. Los financiadores tendrían derecho a recibir un 55% del capital social. Dicha financiación tendría un rango superior a la deuda antigua y estaría garantizada con determinados activos, incluyendo acciones libres de Atlántica Yield.
(ii) El importe del dinero nuevo que se prestaría a la sociedad ascendería a una cantidad entre 1.500 y 1.800 millones de euros y por un plazo máximo de 5 años
(ii) El importe de la deuda antigua objeto de capitalización se correspondería con un 70% de su valor nominal. Dicha capitalización otorgaría el derecho a suscribir un 35% del nuevo capital.
(iii) La deuda financiera correspondiente a las líneas de liquidez concedidas al grupo con fecha 23 de septiembre y 24 de diciembre de 2014 (Hecho Relevante número 233503) por un importe total de 231 millones de euros (más gastos financieros devengados) será objeto de refinanciación mediante la extensión de su plazo por dos (2) años. Dicha deuda estaría garantizada con las acciones de Atlántica Yield y sería objeto de amortización anticipada en caso de venta de las acciones de Atlántica Yield o emisión de un canjeable sobre dichas acciones.
(iv) El importe del aumento del capital que se reservaría a quienes aportaran los 800 millones de euros de avales que se solicitan, sería del 5% del nuevo capital.
(v) Al término del proceso de reestructuración, los actuales accionistas de la sociedad ostentarían una participación del 5% en el capital social. Eventualmente, podrían aumentar dicha participación en un porcentaje a acordar no superior a un 5% adicional, en caso de que, en un plazo de cinco (5) años, se haya satisfecho en su totalidad tanto las cantidades adeudadas en virtud de la nueva financiación que se aportase en el marco de la reestructuración como la deuda existente (tal y como hubiese sido reestructurada), incluyendo sus costes financieros. Se prevé que se unifiquen en una sola las dos clases de acciones existentes en la actualidad.
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