La ampliación responde a una solicitud realizada por la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros (Adicae), por la que pedía la equiparación del plazo para comunicar créditos entre los acreedores españoles y los residentes en Reino Unido y Portugal.Para comunicar las deudas al juzgado no es necesaria la intervención de Abogado y Procurador. El acreedores deberá dirigir un escrito al juzgado concursal mediante correo certificado, junto con las copistas de las correspondientes facturas, pagarés o contratos.Todo ello se mandará con copia que el juzgado trasladará con posterioridad a la Administración Concursal para la coteje y, en su caso, incluya al interesado en la lista de acreedores.