Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Su carácter es perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada.

Sin embargo, con independencia de su carácter perpetuo, el emisor (si se trata de una entidad de crédito) suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del Banco de España.

La CNMV también recuerda en su información que las participaciones preferentes no cotizan en Bolsa, sino que se negocian en un mercado organizado, que pueden tener un contrato de liquidez, aunque ésta es limitada, por lo que no es fácil deshacer la inversión.

El organismo supervisor también resalta que las participaciones tienen una retribución generalmente fija en su primer periodo y variable durante el resto de la vida del producto, y que esta remuneración está condicionada a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o de su grupo y no es acumulable, es decir, que si no se percibe por un periodo, el inversor pierde el derecho a recibirla.

Asimismo, resalta que a pesar de considerarse preferentes, se sitúan en el orden de recuperación de los créditos por detrás de los acreedores comunes y subordinados, por delante de las acciones ordinarias y en el mismo nivel que el resto de las participaciones emitidas o que pudiera emitir en un futuro al emisor.