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    Fiscalidad de futuros sobre acciones

    La actual normativa impone un tratamiento fiscal muy diferente en función del plazo de tenencia de las acciones. Si la antigüedad es inferior a un año, las plusvalías se integran en la base imponible general al tipo marginal que corresponda (hasta un máximo del 48%). Si es superior a un año, las ganancias se integran en la base imponible
    especial y tributan al tipo fijo del 18% independientemente de cuál sea el tipo marginal del contribuyente. Ese diferente tratamiento fiscal lleva a muchos inversores a actuar de una forma aparentemente irracional, no vendiendo acciones que creen que van a bajar a la espera de conseguir el ansiado tipo del 18%.
    La existencia de los futuros sobre acciones permite al inversor no sólo realizar la cobertura de su inversión en acciones, sino que también, de una manera muy sencilla, permite controlar la fiscalidad mediante la anticipación de la tributación final con resultados ventajosos. Así, cuando una inversión en acciones está próxima a alcanzar ese umbral del año de antigüedad que permite tributar al 18% y se cree que la acción va a caer, tiene sentido vender un futuro sobre esa acción con el que resarcirse del descenso sin por ello perder la posibilidad de tributar al 18% por las plusvalías en acciones. Esa operación de cobertura
    resulta ventajosa frente a la venta de la acción sin esperar a los 12 meses tanto si finalmente la cotización cae como si sube.
    Los futuros, al tipo marginal:
    Si la cotización sube, todo el beneficio tributará al 18% y paralelamente se generará una minusvalía a compensar por la operación con futuros. Si la cotización baja, la parte de beneficio que se conserva en las acciones tributará al 18% y la parte que se recupera con el futuro, al tipo marginal.
    Hoy en día en los futuros de MEFF los plazos son siempre inferiores a un año y el tratamiento fiscal es igual que el de las acciones. Hay que hacer la aclaración de que, en principio, mientras no se cierre la posición, la liquidación diaria de pérdidas y ganancias no tiene efecto
    fiscal alguno a efectos de IRPF considerándose dichas liquidaciones con carácter de a "cuenta".

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