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    Fiscalidad Unit Linked

    Actualizado a:
    María Mira.   MFIA, Analista fundamental  de Estrategias de Inversión

    Para hablar de fiscalidad, hay que ir directamente a lo que establece la propia Agencia Tributaria.

    Y es que, la tributación de los famosos "unit linked" o seguros de vida en los que el tomador del seguro puede decidir y modificar los activos financieros en los que desea materializar las provisiones técnicas correspondientes a su seguro, asumiendo el riesgo de la inversión.

    Tributación según Hacienda

    En función de que estos contratos de seguros cumplan o no las condiciones que indicamos más adelante pueden resultarles aplicables dos regímenes tributarios diferentes:

    Si el contrato de seguro cumple alguna de las condiciones legalmente establecidas al efecto durante toda la vigencia del contrato: el régimen fiscal aplicable es el de los contratos de seguro de vida expuesto en los apartados anteriores dentro de "Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez", sin que los traspasos realizados entre los activos aptos para materializar las inversiones tengan relevancia fiscal alguna.

    Si el contrato de seguro no cumple las condiciones legalmente establecidas al efecto durante toda la vigencia del contrato: el tomador del seguro deberá imputar en cada período impositivo como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo.

    En este supuesto, el importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de estos contratos.

    ¿Cuántos impuestos pagan?

    Según la AEAT, los unit link tributan como rendimientos del trabajo. Si se cumplen dichas condiciones, el régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) será el siguiente:

    • Diferimiento en el pago de impuestos: en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la ventaja fiscal más importante deriva de la ausencia de repercusiones fiscales hasta que no se produzca el rescate total o parcial del seguro. En definitiva, los cambios de cestas no se someten a gravamen ya que el inversor (tomador) no es el titular de las participaciones de los fondos de inversión.
    • Para primas abonadas antes del 31/12/1994: se beneficiarían del régimen transitorio establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el Real Decreto 7/1996 por lo que los rendimientos obtenidos disfrutan (*) de una reducción del 14,28% bajo ciertas condiciones temporales, y además las reducciones generales aplicables a los contratos de seguro:
      • 40% para el rendimiento correspondiente a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciben.
      • 75% para el rendimiento correspondiente a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciben.

    La prestación en forma de renta se debe diferenciar según se trate de una renta vitalicia o temporal:

    Renta vitalicia: la base imponible se determina por el resultado de multiplicar a cada anualidad percibida el siguiente porcentaje

    • 45% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
      40% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
      35% cuando tenga entre 50 y 59 años.
      25% cuando tenga entre 60 y 69 años.
      20% cuando tenga más de 69 años.

    Una vez aplicadas las retenciones anteriores se aplica una retención del 18%.Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.Renta temporal: la base imponible se determina una vez aplicada a cada anualidad el siguiente porcentaje

    • 15% cuando la renta tenga una duración igual o menor a 5 años.
      25% cuando tenga una duración superior a 5 años y menor o igual a 10 años.
      35% cuando tenga una duración superior a 10 años y menor o igual a 15 años.
      42% cuando tenga una duración superior a 15 años.

    Una vez aplicada las reducciones anteriores, se aplica una retención del 18%.Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.

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