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    Depósitos a la vista y a plazo

    La base imponible la forma el Interés bruto percibido.
    Son rendimientos sujetos a una retención del 18%.
    Para los Depósitos a Plazo, existe una reducción del 30% para todos los rendimientos que se obtengan en un perído superior a dos años (por ejemplo, dos años y un día).
    Al resultado de aplicar, si procede, el porcentaje anterior se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar, si bien se restará posteriormente el importe de la retención practicada, en este caso el 18 %

    Términos asociados

    Fiscalidad del patrimonio

    Se trata de un tributo de devengo anual, de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto del que ...

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