- ¿Qué es la fiscalidad del patrimonio?
- ¿Quiénes deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
- ¿Qué está exento?
¿Qué es la fiscalidad del patrimonio?
La fiscalidad sobre el patrimonio, o Impuesto sobre el Patrimonio, se trata de un tributo de devengo anual, de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto del que sean titulares las personas físicas a 31 de diciembre. En este sentido se entiende por patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, con exclusión de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.A diferencia del Impuesto sobre la Renta no se toman en consideración las circunstancias personales y familiares del contribuyente
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno del Estado.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.
¿Quiénes deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio no afecta a todos los contribuyentes, solo a una parte de ellos. Por tanto, es necesario prestar atención sobre quiénes son aquellas personas que están obligadas a presentar dicha declaración.
Según encontramos en la propia normativa: “A efectos de la aplicación del primer límite téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar.
Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de tus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros”.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, se deben incluir todos los bienes y derechos de tu titularidad, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos.
¿Qué está exento?
Ahora bien, cuando se calcula el patrimonio del contribuyente hay algunos elementos que están exentos y que por tanto no entrarían en la suma. Son los siguientes:
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
- Determinados objetos de arte y antigüedades
- Ajuar doméstico
- Derechos de contenido económico
- Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
- Valores pertenecientes a no residentes
- Patrimonio empresarial y profesional
- Participaciones en determinadas entidades
- Vivienda habitual del contribuyente
Ahora bien, en cuanto a la vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros. Siempre que la propiedad supere ese valor, el contribuyente debe incluirla en la su presentación patrimonial y tributar por ella siempre que en su Comunidad Autónoma se grave este tributo. Hay regiones, como Madrid, donde el impuesto patrimonial está bonificado en su totalidad y no debe pagarse por él.
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