Para hacer la Declaración de la Renta 2019, se debe tener en cuenta que el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece que los dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario. En base a esto, los accionistas que perciben dividendos como propietarios de estos valores deben integrarlos al 100% en la base imponible del ahorro de su declaración de la renta, tributando al tipo que corresponda.

Los tipos para declarar a Hacienda el pago de dividendo son:

  • 19%, hasta 6.000 euros
  • 21%, entre 6.000 y 50.000 euros
  • 23%, a partir de 50.000 euros

Por lo tanto, al hacer la declaración de renta se debe distinguir por un lado el beneficio por la venta de las acciones y por otro el rendimiento obtenido vía dividendo, recordando que este último tributa de forma general como rendimiento de capital mobiliario dentro de las rentas del ahorro.

Declaración de la renta: diferencia entre los tipos de dividendo

Otra de las cuestiones a tener en cuenta a la hora de declarar los dividendos es el tipo de retribución al accionista utilizada por la compañía, es decir, si los dividendos son a cuenta de los resultados, complementarios, extraordinarios o scrip dividends. En todos los casos la tributación es igual salvo cuando se trata de scrip dividends, una fórmula que permite a los accionistas cobrar su retribución en acciones.

Si el inversor recibe derechos de suscripción que recibe como nuevas acciones, sin vender dichos derechos ni en el mercado ni a la compañía, el pago de impuestos se difiere hasta la venta de las acciones de las que proceden los nuevos títulos. A la hora de la venta, la fiscalidad de las acciones del dividendo será la misma que la de cualquier otro título bursátil.

Declarar dividendos: qué tener en cuenta

A la hora de incluir los dividendos en la declaración de la Renta se deben tener en cuenta varias cuestiones. La primera de ella son los ingresos integros equivalente a la suma de los dividendos recibidos, tanto extranjeros como españoles. El segundo factor son las retenciones practicadas en destinos también en el caso de dividendos españoles y de fuera del país. Por último, se debe tener en cuenta los gastos de administración y depósito, que son la suma de todas las comisiones de custodia o de cobro de dividendos.

En el pasado, el cobro de dividendos gozaban de una ventaja fiscal: exención de tributación de los pimeros 1.500 euros obtenidos mediante este tipo de retribución al accionista. Sin embargo, esta exención fue eliminada el 1 de enero de 2015, pasando el 100% de los dividendos a tributar por el IRPF.

Fiscalidad: doble imposición por dividendos

Cada país cuenta con su propia normativa fiscal que las empresas residentes deben cumplir. Por ello, se produce la doble imposición por dividendos, al pagar en primer lugar los impuestos correspondientes en el país de origen del valor y, en segundo lugar, abonar los que marque la normativa en España. Para evitar una mayor carga impositiva existen los convenios de doble imposición entre países.