Un juzgado de primera instancia de Girona ha condenado al Banco Santander, como entidad 'heredera' de Banco Popular, a devolver 120.000 euros por unos bonos convertibles en acciones de Popular adquiridos en 2010, según Vallverdú Abogados, que ha actuado como abogado de la parte demandante contra Santander.

En concreto, el juez ha dictado una sentencia que estima la nulidad de los bonos y entiende que la acción "no había caducado", ya que el plazo para reclamar termina el próximo 7 de junio, cuatro años después de la resolución de Banco Popular, el 7 de junio de 2017.

De igual modo, la sentencia concluye que Banco Popular incumplió sus obligaciones de información, ya que la parte demandante, cliente minorista, "no tenía formación ni información económica o financiera suficiente que le permitiera entender la estructura y funcionamiento de los productos adquiridos sin una información detallada y detenida por parte de la entidad comercializadora, que ha incumplido así sus obligaciones legales y contractuales en materia informativa".

El socio director de Vallverdú Abogados, Rubén Cueto, ha afirmado que se ha "acreditado" que Banco Popular "no había informado correctamente a sus clientes del producto contratado, así como de su realidad financiera".

Además, el despacho de abogados recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha de pronunciarse ante las alegaciones de su Abogado General, "que declaró que el Banco Santander no tiene legitimación pasiva para hacerse cargo de las condenas del Popular".

"Seguimos pendientes de la resolución del TJUE ante las alegaciones del Abogado General, que presumimos que no prosperarán pues vulneran el derecho comunitario. Confiamos en que los afectados del Banco Popular puedan recuperar sus ahorros como en el presente caso", ha agregado Cueto.