La CNMV da luz verde a la inversión de fondos en criptomonedas: bitcoin

La CNMV ha publicado recientemente un comunicado conjunto con el Banco de España, a modo de actualización del reglamento vigente sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva, en el que explica que permitirá a fondos de inversión y sicav invertir en criptomonedas siempre que estas dispongan de negociación diaria, "en la que el precio de mercado se determine a partir de operaciones de compraventa realizadas por terceros".

Además, vuelven a reiterar el riesgo de este tipo de inversiones debido, entre otros factores, a su extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia que las convierten en una apuesta de alto riesgo. 

La cuestión es si las IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) pueden invertir en criptomonedas. La respuesta es que las IIC (UCITS o armonizadas), pueden tener exposición a criptomonedas a través de instrumentos financieros cuya rentabilidad se encuentre vinculada a tales monedas, que no incluyan un derivado implícito (ETC, ETN y cualquier instrumento de los denominados “Delta one”).

Dichos instrumentos serían aptos siempre que dispongan de negociación diaria, en la que el precio de mercado se determine a partir de operaciones de compraventa realizadas por terceros (ya que en este caso no haría falta realizar “look-through” del instrumento). Asimismo podrían invertir en valores o instrumentos financieros cotizados de entidades que cumplan los requisitos del artículo 48.1 a) RIIC (Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva) y que a su vez tengan inversiones en criptomonedas.

Por lo que se refiere a las CuasiUCITS reguladas en el art. 72 del reglamento, además de lo anterior, éstas podrán invertir dentro del coeficiente de libre disposición en IICIL españolas o extranjeras similares, (y derivados sobre estas instituciones), o en otras IIC no UCITS que tengan exposición a criptomonedas.

Sin embargo, no es posible invertir en derivados cuyo subyacente sean criptomonedas, dado que no es uno de los subyacentes aptos.

Por otro lado, las IIC de Inversión Libre reguladas en el artículo 73 también podrían tener exposición a criptomonedas a través de derivados, dado no hay limitación en el subyacente, y siempre que la liquidación del derivado no suponga la entrega de la criptomoneda, si bien estas IIC solo pueden comercializarse entre inversores profesionales.

Por último, teniendo en cuenta que la inversión en criptomonedas se trata de una inversión de alto riesgo, cuyo precio conlleva un alto componente especulativo (tal y como puso de manifiesto la CNMV en un comunicado anterior), el folleto y el DFI deberán incluir una mención expresa y destacada acerca de la exposición a criptodivisas y de los riesgos que puede conllevar, incluidos los riesgos específicos sobre su formación de precios y su liquidez señalados en dicho Comunicado.

Inversión en IIC 

A efectos de valorar si una IIC es apta para que otras IIC españolas puedan invertir en ellas la CNMV responde a estas dos preguntas:

  • ¿Es necesario que los estatutos o reglamento de gestión de la IIC o su folleto prevean expresamente que no pueden invertir más del 10% en otras IIC o bastaría con el análisis de su política de inversión?
  • ¿Se considera una IIC activo apto para la inversión cuando incorpore en su folleto informativo que no invertirá más de un 10% en otras IIC, aunque no lo hayan indicado en su estatuto o reglamento de gestión?

Para que una IIC sea activo apto es necesario que no esté autorizada a invertir más de un 10% del patrimonio en otras IIC. Dicha limitación deberá figurar bien en el reglamento de gestión o estatutos sociales de la IIC, o bien en su folleto en el caso de que los reglamentos o estatutos sean textos normalizados que no contengan esa información. Por tanto, no basta con analizar la política de inversión de dichas instituciones.

En este sentido, se considera que cumplen este requisito tanto aquellas IIC cuyos reglamentos de gestión o estatutos contengan dicha limitación (aunque no figure expresamente en su folleto) como aquellas IIC que tengan un modelo normalizado de reglamento o estatutos por compartimentos y que, por tanto, recojan dicha limitación en su folleto explicativo.

Ámbito regulatorio

La CNMV hace referencia al riesgo que implica en dicha actualización del documento regulatorio. En este sentido, no existe todavía en la Unión Europea un marco que regule los criptoactivos como el Bitcoin, y que proporcione garantías y protección similares a las aplicables a los productos financieros. Actualmente, se está negociando a nivel europeo un Reglamento (conocido como MiCA) que tiene como objetivo establecer un marco normativo para la emisión de criptoactivos y los proveedores de servicios sobre estos.

Desde el punto de vista legal, las criptomonedas:
- no tienen la consideración de medio de pago
- no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas
- no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.