El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, enviar a las Cortes Generales la ratificación del Convenio número 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo en la pesca, adoptado por esta entidad en 2007.

Este convenio es un instrumento para completar y dar unidad a las diferentes normas internacionales del sector y también para promover el trabajo decente en el que desarrollan su actividad laboral 38 millones de personas en todo el mundo.

España asume, con esta ratificación, un compromiso internacional con las personas trabajadoras del sector pesquero que faenan en todo el mundo, uniéndose a los veinte países que ya han ratificado este Convenio.

Es un compromiso decidido, según el Ejecutivo, por el trabajo decente con todos los pescadores, sean españoles o extranjeros y trabajen en un buque español o bajo otro pabellón.

El Gobierno destaca que la ratificación del convenio 188 supone avanzar de manera decidida hacia una flota pesquera que apuesta por la calidad del empleo como seña de identidad y supone, además, implica que España adopta los estándares laborales más elevados para las personas trabajadoras de nuestra flota pesquera.

Cuenta con el apoyo de las principales organizaciones sindicales y empresariales, fundamentales para lograr el objetivo común de que el empleo de calidad sea un rasgo de identidad de la flota pesquera.

El Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, junto con una modificación de rango legal, permitió adaptar la mayor de la legislación laboral española a la parte II del convenio, relativa a las condiciones mínimas de trabajo y de seguridad y salud.

En este apartado, se han regulado las condiciones de contratación y enrolamiento, de trabajo, de protección de la salud y de atención médica, así como el nivel mínimo de Seguridad Social para respetar los requisitos jurídicamente vinculantes del convenio.

El convenio mejora las condiciones de vida y de trabajo de los y las trabajadoras a bordo de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo, contratación de pescadores, condiciones mínimas del alojamiento y la alimentación, protección de la seguridad y la salud en el trabajo y atención médica.

CONTROL DEL TRABAJO

Tras regular la protección de las personas trabajadoras en la pesca, es ahora la parte III de convenio, la relativa al control, la que está siendo objeto de incorporación a la legislación española.

El convenio contiene disposiciones sobre control de las condiciones de trabajo a bordo y la investigación de las quejas presentadas por las personas trabajadoras que permitirán garantizar la seguridad y salud en el trabajo y la calidad del empleo. También permitirán prevenir el trabajo forzoso, la trata de personas y otros abusos, especialmente en buques con banderas de países con sistemas de inspección con menor capacidad de actuación.

En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Economía Social está impulsando un proyecto de Real Decreto en colaboración con los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para completar la adecuación de nuestra legislación a las disposiciones del convenio.