Propuestas de acuerdo que se presentan en relación con el orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, convocada para el 28 de septiembre de 2016, en primera convocatoria, y para el 29 de septiembre de 2016, en segunda convocatoria

Propuestas de acuerdo formuladas por accionistas que representan el 3,28 % del capital social sometidas a la aprobación de la Junta Extraordinaria

1º. Revocar, anular y dejar sin efecto la totalidad del acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas celebrada el día 27 de junio de 2014, señalado con el número 5 del orden del día, por el que se facultaba al Consejo de Administración, tan ampliamente como en derecho sea necesario, para que al amparo de lo previsto en el artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social, en una o varias veces, y en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la aprobación por la Junta, en una cantidad máxima equivalente a la mitad del capital de la Sociedad en el momento de aprobar el acuerdo, con exclusión total o parcial del derecho de adquisición preferente, en los términos previstos en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.

2ª. Revocar cualquier acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas, que se encuentre actualmente vigente, o que pudiera estarlo como consecuencia de la revocación adoptada en el punto anterior, y que permita o autorice la ampliación de capital social de la compañía, limitando, impidiendo o excluyendo, ya sea total o parcialmente, el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los actuales accionistas reconocido por el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital.

3ª. Revocar, anular y dejar sin efecto la totalidad del acuerdo adoptado por la pasada Junta General de Accionistas celebrada el día 27 de junio de 2014, señalado con el número 6 del orden del día, por el que se delegaba en el Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, aplicando por analogía lo previsto en los artículos 297 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de emitir valores negociables, con atribución de la facultad de excluir total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, por un plazo de cinco años.

4ª. Revocar cualquier acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas, que se encuentre actualmente vigente, o que pudiera estarlo como consecuencia de la revocación adoptada en el punto tercero anterior, y que permita o autorice la emisión de obligaciones u otros valores negociables de capital social de la compañía, limitando, impidiendo o excluyendo, ya sea total o parcialmente, el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los actuales accionistas. Propuesta de acuerdo formulada por el Consejo de Administración sometida a la aprobación de la Junta Extraordinaria

5ª. Delegación de facultades a cada uno de los consejeros y al secretario del Consejo de Administración, tan ampliamente como fuese necesario en derecho y con facultades de sustitución en cualquiera de los consejeros y el secretario de Consejo, de cuantas facultades sean precisas para interpretar, subsanar, complementar, ejecutar, desarrollar, 2 formalizar, inscribir y llevar a pleno efecto los acuerdos adoptados en la presente Junta, pudiendo realizar cuantas gestiones y trámites sean necesarios a tales efectos, en especial, los exigidos por la Ley 24/1988 reguladora del Mercado de Valores y disposiciones complementarias, pudiendo a los anteriores efectos, suscribir y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para los fines anteriores, y en particular las escrituras públicas necesarias para la plena eficacia jurídica de los acuerdos que anteceden, con facultad expresa de subsanar en los mismos, o en los documentos que se formalicen, cuantos defectos, errores u omisiones se hubieran cometido que pudieran impedir su inscripción total o parcial en el registro mercantil.

Igualmente, se propone autorizar al presidente del Consejo de Administración, D. Antonio Zabalza Martí, para que, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al secretario del Consejo de Administración, otorgue, en su caso, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la plena eficacia jurídica de los acuerdos que anteceden, pudiendo subsanar en los mismos, o en los documentos en que se formalicen, cuantos defectos, errores u omisiones se hubieran cometido que pudieran impedir su inscripción total o parcial en el Registro Mercantil. Asunto informativo no sometido a votación propuesto por accionistas que representan el 3,28 % del capital social

6ª. Información por parte del Consejo de Administración de la totalidad de los gastos realizados como consecuencia de la Junta General Ordinaria del año 2016, celebrada en segunda convocatoria el pasado 10 de junio, con desglose de gastos, y especialmente de aquellos dedicados a dar a conocer la Junta a través de llamadas telefónicas a los accionistas.

La justificación de las propuestas de acuerdo presentada por los accionistas proponentes y la recomendación de voto de los administradores sobre dichas propuestas están disponibles en la página web corporativa (www.ercros.es)