La ley española en cuestión es el Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la CNE. En virtud de esta disposición, la CNE tiene que autorizar la adquisición de participaciones en un porcentaje superior al 10 % del capital social --o cualquier otro que conceda influencia significativa-- en empresas activas en el sector energético.Amparándose en esta norma, el regulador impuso una serie de condiciones a la compra de Endesa por parte de la eléctrica alemana E.ON que fueron declaradas ilegales por la Comisión Europea. El TUE ya ha condenado a España por no haber retirado estas condiciones, incluso aunque E.ON renunció a su oferta pública de adquisición.El Ejecutivo comunitario también ha declarado ilegales los requisitos impuestos por el órgano presidido por Maite Costa a la adquisición de Endesa por parte de Enel y Acciona y está a punto de llevar el caso ante el Tribunal de Justicia.
La UE sentencia que la ampliación de poderes de la CNE es ilegal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que la ampliación de competencias de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que ha permitido al regulador español imponer condiciones a las ofertas públicas de adquisición de E.ON y de Enel y Acciona sobre Endesa, es ilegal. La sentencia afirma que el decreto de febrero de 2006 que faculta a la CNE para analizar fusiones energéticas "vulnera la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento y no está justificado por el objetivo de garantizar la seguridad del suministro energético". El TUE rechaza así los argumentos del Gobierno español y da la razón a la Comisión Europea, que llevó el caso hasta el Tribunal ante la negativa de las autoridades españolas a ajustar el decreto a la legislación comunitaria.
EFE.
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