La prórroga de la prohibición tendrá efectos desde el próximo 18 de abril hasta el 18 de mayo, ambas fechas incluidas, y podrá a su vez prorrogarse por períodos renovables no superiores a tres meses si se mantienen las circunstancias actuales, aunque se podría levantar esta prohibición en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario, apunta el comunicado de la CNMV.

La CNMV extiende la prohibición de incrementar las posiciones cortas en la bolsa española

La decisión se ha adoptado tras diversos contactos con los supervisores de valores de los restantes países europeos que han adoptado medidas similares y ha sido notificada a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés). 

La razón de esta extensión, según el regulador bursátil, es "la persistencia de los riesgos e incertidumbres para la evolución de la economía y el mercado en el contexto de la situación creada por el Covid-19, el alto nivel de volatilidad y el riesgo de que puedan producirse movimientos de precio desordenados".

La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados de abril de 2020 OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria.

Se excluyen del ámbito de la prohibición, las siguientes operaciones:

- Las actividades de creación de mercado sobre ventas en corto.

- La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.

- La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.

- La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros cuando el peso de los valores afectados por la prohibición no supere la mitad del índice o cesta (el alcance de esta excepción varía con respecto a la prohibición inicial, que se refería a número de instrumentos financieros, no a su ponderación o peso en el índice o cesta).