El Tribunal UE condena a España por no aplicar bien norma de sociedades anónimas
El Tribunal de la UE condenó hoy a España por haber trasladado de manera incorrecta a la legislación nacional parte de la norma comunitaria sobre sociedades anónimas. En una sentencia publicada hoy, la Corte reconoce que las normas españolas no se ajustan al derecho comunitario al permitir suscribir acciones y obligaciones convertibles en acciones de manera preferente tanto a los accionistas como a los titulares de las mismas. La directiva comunitaria dice que esa oferta no se dirige simultáneamente a unos y otros, sino "con preferencia" a los accionistas. El Tribunal de Luxemburgo interpreta que, de acuerdo con la norma europea, "sólo en la medida en que los accionistas no ejerzan su derecho preferente", se podría ofrecer esas acciones y obligaciones a los titulares de obligaciones convertibles. España tampoco establece correctamente el proceso para la supresión del derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones.
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