¿Qué es la variación patrimonial?
Variación patrimonial (VP) = (Valor de venta - gastos inherentes a la venta) - (Valor de adquisición + gastos de compra)
Si la VP es un valor positivo se dirá que tenemos un incremento patrimonial por el que habrá que tributar. Se presenta esta situación de tributación:
- Si el incremento patrimonial se generó en 1 año o menos, la renta tributa al tipo marginal del contribuyente.
Si la VP es un valor negativo tendremos dos situaciones:
- Como caso general tenemos que las pérdidas generadas por la venta de acciones se imputarán al ejercicio en que se generen.
- Excepcionalmente, cuando en una venta durante los dos meses siguientes o anteriores se hayan adquirido títulos homogéneos no se podrá imputar la pérdida. Esta medida evita que mediante una simple aplicación bursátil se pueda generar un beneficio fiscal.
A efectos fiscales, las rentas del contribuyente, entre las que se encuentran las ganancias y pérdidas patrimoniales, deben clasificarse como renta general o como renta del ahorro y, en consecuencia, irán a la base imponible general o del ahorro.
las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales integran la base imponible del ahorro y deben declararse en la rúbrica que corresponda del epígrafe F2 de la declaración.
Pueden citarse, a título de ejemplo, las siguientes:
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión).
- Estas ganancias patrimoniales han estado sujetas a la retención o ingreso a cuenta del 19 por 100 en el ejercicio 2023. El importe de estas retenciones e ingresos a cuenta deberá declararse en el apartado de la declaración correspondiente a retenciones y demás pagos a cuenta.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales como, por ejemplo, acciones no admitidas a negociación, etc.
La fiscalidad será del 19% para los primeros 6.000 € de beneficio, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía.
Se trata de la misma fiscalidad que se aplica a otros productos financieros, desde acciones a bonos pasando por fondos de inversión. Uno de los pocos productos que tiene un tratamiento fiscal diferente es el de los planes de pensiones. Por tanto, si inviertes en un plan de pensiones de deuda pública, realmente tendrás una fiscalidad diferente. Pero, si lo haces de forma directa mediante letras o bonos o bien a través de un fondo de inversión de esta tipología deberás pagar en función de la regla anterior que acabamos de poner.
¿Qué es la fiscalidad del patrimonio?
La fiscalidad sobre el patrimonio, o Impuesto sobre el Patrimonio, se trata de un tributo de devengo anual, de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto del que sean titulares las personas físicas a 31 de diciembre. En este sentido se entiende por patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, con exclusión de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.A diferencia del Impuesto sobre la Renta no se toman en consideración las circunstancias personales y familiares del contribuyente
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.