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    Prescripción

    Actualizado a:
    María Mira.   MFIA, Analista fundamental  de Estrategias de Inversión

    ¿Qué es la prescripción fiscal?

    La prescripción tributaria o fiscal se entiende como una forma de extinguir derechos y obligaciones tributarias cuando pasa un cierto tiempo, de ahí el concepto de “prescribir”. Es algo que no se puede rechazar y se aplica automáticamente, sin que la persona tenga que pedirlo siempre que se cumplan los condicionantes recogidos por la ley. Incluso en el caso de haber abonado una deuda, podrías reclamar la devolución de lo que pagaste de más.

    Esta prescripción no solo beneficia al contribuyente, sino también a cualquier otra persona responsable de la deuda.

    En cuanto al plazo, se entiende que para que los derechos de la administración prescriban es de cuatro años, aunque en algunos casos específicos puede ser diferente. Para contar esos cuatro años, se siguen las reglas del derecho administrativo y civil, ya que no siempre hay normas claras en las leyes tributarias.

    Ahora bien, según el Tribunal Supremo hay que tener en cuenta lo siguiente a la hora de contabilizar este plazo de cuatro años. Se puede interrumpir:

    “a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.

    b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos (...)

    c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria."

    Al mismo tiempo, “Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad no producirá, por si sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (...)"

    Es decir, para que una deuda con la Administración se extinga se puede hacer por varias vías: el pago, la prescripción (como estamos viendo), la compensación o la condonación.

    El caso de la prescripción, esta queda regulada en los artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria (LGT), y establece que el plazo para que estas prescriban es de cuatro años. Durante este tiempo, la Administración tiene ciertos derechos que, si no ejerce dentro del plazo, se extinguen.

    ¿Qué significa todo esto? Se puede entender como que, si pasan cuatro años sin que la Administración tome medidas para reclamar impuestos o sin que tú reclames devoluciones, esos derechos prescriben, es decir, dejan de ser válidos. Por tanto, si en la declaración de la Renta de 2019 hubo un error y debías pagar más de lo que pagaste y el Gobierno no te lo reclama en los siguientes cuatro años, entonces quedará prescrito.

    Al mismo tiempo, si la Administración debía devolverte más dinero y no lo reclamadas dentro del plazo, en ese tiempo queda prescrito y tampoco podrá devolverte el dinero porque la deuda queda extinta.

    Este plazo y la prescripción son válidos siempre que no se haya iniciado un trámite de reclamación o exista constancia de que se ha cometido un error. Solamente se entiende si no se han hecho los trámites necesarios para iniciar el citado trámite. No es válido si Hacienda te comunica que debes una deuda y no la pagas en los siguientes cuatro años. En ese caso, la deuda sigue existiendo y los recargos se van acumulando en caso de impago de la misma. Pero, si la Agencia Tributaria inicia un trámite de investigación para una declaración de 2011 en el año 2016, no sería válido. Tendría que hacerlo antes.

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