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    Obligación de Declarar

    Actualizado a:
    María Mira.   MFIA, Analista fundamental  de Estrategias de Inversión

    ¿Cuándo hay obligación de declarar?

    Las personas obligadas a declarar el IRPF de forma anual a Hacienda no son todas las residentes en España, ni si quiera todos los contribuyentes. De hecho, esto es lo que establece la Agencia Tributaria sobre aquellos que están obligados a declarar al fisco.

    Están obligados a declarar aquellos que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.

    Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

    A partir de 2023, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos

    Los límites fijados por Hacienda en cuanto a la cantidad de dinero se establecen en los siguientes:

    22.000 euros anuales, con carácter general.

    15.000 euros anuales, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

    En cualquier caso, aunque no se esté obligado a declarar o a presentar la declaración de la Renta, siempre se puede hacer de forma voluntaria. Mientras que si se está obligado a declarar y no se hace, posiblemente haya que enfrentar algún tipo de sanción por parte del fisco, que variará en función de si se considera delito o no.

    Obligación de declarar las inversiones

    En cuanto a las inversiones, siempre existe la obligación de declararlas cuando se efectúe la venta de los activos. Si se compró una acción, o cualquier otro activo, hace cuatro años, pero se ha mantenido en cartera sin vender, no hace falta hacer ninguna declaración. Ahora bien, si en el año 5 se vende, el contribuyente está obligado a declarar a Hacienda y abonar la cantidad correspondiente si se ha obtenido un beneficio con la venta de ese activo.

    Los beneficios generados por cualquier producto de inversión que obtiene el ahorrador tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales. A estas se les aplica un tipo progresivo, que será del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía.

    Se trata de la misma fiscalidad para la mayoría de productos financieros, desde acciones a bonos pasando por fondos de inversión. Uno de los pocos productos que tiene un tratamiento fiscal diferente es el de los planes de pensiones. Por tanto, si inviertes en un fondo, no tendrás una fiscalidad diferente a la que tendrías con otros productos financieros.

    Aunque se obtenga un beneficio de 50 euros como de un millón, el contribuyente está obligado a declarar por esta ganancia patrimonial. Cuando se producen pérdidas, estas también se pueden utilizar para compensar las ganancias y reducir la factura fiscal. Un proceso que se habría que elaborar con un asesor fiscal experto en el tema, ya que las pérdidas se puede guardar varios ejercicios para compensarlas con las ganancias.

    Es decir, que siempre que se obtenga un beneficio por esta inversión se debe tributar en el IRPF correspondiente al ejercicio fiscal y cuyo gravamen irá desde el 19% al 28% en función del beneficio generado con este producto.

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