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    Fiscalidad de los Bonos y Obligaciones del Estado

    La Deuda del Estado a medio y largo plazo recibe la respectiva denominación de bonos del Estado o de Obligaciones del Estado. Con la excepción de los bonos segregables, que tras su segregación originan activos financieros generados de rendimientos implícitos del capital mobiliario, la rentabilidad se recibe en forma de cupones de debengo periódico, y es calificada como de rendimientos explícitos del capital mobiliario, derivados de la cesión a terceros de capitales propios, lo cual supone la obligación de retener a contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 18%.

    Términos asociados

    Fiscalidad de la Renta fija

    Las normas fiscales no contienen reglas especiales para regular la tributación de los activos de renta fija, por lo que ...

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