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    Desgravación de cuentas vivienda

    El ahorro que usted mantenga, está bonificado fiscalmente. Se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas anualmente a dicha cuenta y que estén depositadas a 31 de diciembre de cada año. Para beneficiarse de dichas ventajas fiscales se tienen que cumplir los siguientes requisitos:


    La aportación máxima anual sujeta a desgravación es de 1.500.000 pesetas, por lo que la deducción máxima será de 225.000 pesetas.

    Los saldos de las “cuentas vivienda” se destinarán, exclusivamente, a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo, perdiéndose el derecho a la deducción cuando se destine a otros fines.

    La adquisición o rehabilitación de la vivienda ha de tener lugar antes de transcurridos cuatro años desde la apertura de la “cuenta vivienda”, contados de fecha a fecha, perdiéndose el derecho a deducción cuando el plazo transcurrido sea mayor. Por tanto, se reduce el plazo de las cuentas viviendas de 5 a 4 años.
    Para evitar que pueda burlarse dicho período máximo para la vigencia de la “cuenta vivienda”, mediante la apertura de sucesivas cuentas vivienda por una misma persona, se establece que sólo se podrá mantener una única “cuenta vivienda” con eficacia a efectos de la deducción.


    La vivienda adquirida o rehabilitada con posterioridad, con los depósitos de la “cuenta vivienda” que generaron derecho a deducción, habrá de cumplir las condiciones para su calificación como “vivienda habitual”.
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