El día de hoy las instituciones financieras deberán cumplir con las exigencias de divulgación de información sobre sostenibilidad, establecido en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

Esta iniciativa es consecuencia del compromiso asumido por la UE de aplicación de la Agenda 2030, cuyo centro lo integran los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

El Reglamento establece las normas de transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros, asesores financieros y entidades que presten el servicio de gestión discrecional de carteras en sus procesos (incluidos los de diligencia) y evaluación de manera continua de todos los riesgos de sostenibilidad que pudieran tener un efecto material negativo en la rentabilidad financiera de las inversiones. Entre estos riesgos, todo acontecimiento medioambiental, social o de gobernanza que puedan ocurrir y que represente un efecto material negativo potencial o real sobre el valor de la inversión.

Las instituciones están obligadas a especificar en sus políticas el modo en que integran dichos riesgos y ponerlas a disposición del público. Y para alcanzar estos objetivos de transparencia se prevé la colaboración activa de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES): la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), que a través de un comité mixto elaborarán proyectos de normas técnicas que establezcan con mayor detalle el contenido, las metodologías y la presentación de información en relación con los indicadores de sostenibilidad en materia de clima y otras incidencias adversas relativas al medio ambiente, asuntos sociales y laborales respecto a derechos humanos, y temas de gobernanza como la lucha contra la corrupción y soborno.

Entre las principales obligaciones que establece el reglamento están:

  1. Obligación en materia de organización interna: integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos de toma de decisiones de inversión o asesoramiento de inversiones.
  2. Información a publicar en la web: relativa a su política de integración de los riesgos de sostenibilidad, como una declaración de las políticas de diligencia debida en relación a incidencias adversas que pudieran tener los factores de sostenibilidad en las decisiones / asesoramiento de inversión. Métodos utilizados para su medición y control.
  3. Menciones a incluir en la información precontractual de los productos: en esos productos que promuevan inversiones ASG incluir en la información precontractual el modo en que se da cumplimiento a dichas características, y si hay un índice de referencia, información sobre la coherencia de dicho índice y referidas características.
  4. Obligaciones en materia de información periódica: indicar el grado en el que los objetivos ASG se han cumplido, así como el impacto global del producto  y si hubiera un índice de referencia, una comparación global del nivel alcanzado del producto en relación con dicho índice y con el índice general del mercado.