La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha incorporado tres nuevas cuestiones a su documento de preguntas y respuestas sobre ofertas de adquisición de acciones (OPAs), que contiene algunos de los criterios interpretativos del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de OPAs que el supervisor viene aplicando.

Por un lado, la CNMV ha aclarado que, en el marco de una OPA parcial, el oferente no puede adquirir valores de la compañía ofertada al margen de dicha oferta, sino que cualquier operación en este sentido está sujeta al régimen de modificación de las características de la oferta previsto reglamentariamente y debe canalizarse a través de ella.

En una OPA parcial, el oferente determina el límite máximo de valores a adquirir, que supone un elemento esencial para obtener la autorización necesaria. Según ha explicado la CNMV, la adquisición de acciones por el oferente al margen de la oferta "alteraría la participación máxima para la que se ha otorgado la autorización de la OPA parcial y, con ello, todas las informaciones contenidas en el folleto autorizado".

Cuando el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación supere el límite máximo de la oferta, deben aplicarse las reglas de distribución y prorrateo reglamentarias que se encuentran recogidas en el artículo 38 del real decreto de OPAs.

"Si el nivel de aceptación superase el límite máximo de la oferta, la adquisición de valores al margen de la oferta por el propio oferente provocaría la ruptura del principio de igualdad de trato al adquirir, al margen de la oferta, la totalidad de los valores sin sujeción a condiciones ni prorrateo, mientras que la liquidación de las operaciones de los accionistas aceptantes de la oferta se encuentra sujeta a las reglas de distribución y prorrateo mencionadas, además de las condiciones establecidas por el oferente", ha respondido la CNMV en una de las nuevas cuestiones incorporadas al documento.

Otra cuestión que aclara la CNMV es que, si tras la presentación de una OPA, un accionista o inversor tercer quiere adquirir acciones de la sociedad afectada a través de un proceso acelerado de compra de acciones a precio fijo o comprar bloques de acciones fuera de mercado a un precio igual o superior al de la OPA, deberán presentar una oferta competidora ajustada a los términos del artículo 42 del real decreto de OPAs.

Si no, también tienen la opción de optar por una operativa en condiciones de mercado a los precios vigentes en el momento de su ejecución, que no constituya una oferta pública de adquisición.

La tercera cuestión que la CNMV resuelve se refiere al informe que el órgano de administración de una sociedad afectada por una OPA debe elaborar sobre la oferta. Se cuestiona qué información debe contener respecto a los accionistas de la sociedad que estén representados en su consejo de administración por consejeros dominicales.

La normativa señala que el informe debe incluir los valores de la sociedad afectada poseídos o representados, directa o indirectamente, por los miembros del órgano de administración de la sociedad afectada. En este sentido, la CNMV interpreta que sí se debe incorporar la opinión de todos los accionistas representados en el consejo mediante consejeros dominicales en relación con la oferta y su intención de aceptarla o no con su participación.