La tasa de variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) tocaba su máximo en julio, cuando fue del 10,8 %, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). En septiembre de 2022 el IPC bajó hasta el 7,3%.

En España el IPC también se suele utilizar para regular la subida de la renta del alquiler en algunos contratos, aunque no es obligatorio. En el caso de que sí que se utilice el IPC para actualizar una renta, deberá hacerse cada vez que el contrato haya llegado a la anualidad, y aplicar el valor publicado dos meses antes. Si el valor de ese mes es positivo la renta incrementará, mientras que si es negativo, disminuirá. Es importante destacar que el incremento solo se debe hacer una vez al año.

Es muy importante mencionar que el contrato de arrendamiento debe contener una cláusula en la que se especifique explícitamente que la renta del piso incrementará en función del IPC.

Para intentar paliar un fuerte golpe en las economías de las familias que alquilan un piso, desde el pasado mes de abril el Gobierno ha decido limitar las subidas de los alquileres al 2% anual. En concreto, los contratos de alquiler que actualicen la renta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022 se desvinculan del IPC y solo podrán incrementar la renta un 2%, salvo que lo pacten ambas partes. 

A quién afecta. El límite del 2% establecido por el Gobierno solo se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual como pisos y casas. Quedan fuera contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, etc. Los contratos de locales comerciales mantienen su actualización por el indicador pactado entre propietario e inquilino. Si se toma como indicador el IPC, habrá que fijarse en el valor que tenga dos meses antes de que se cumpla un año.