MADRID, 01 ABR. (Bolsamania.com/BMS) .- El director del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, ha señalado que está previsto que la presente campaña cuente con 19.325.000 declaraciones, un 0,5% menos que en 2012. De ellas, 14.600.000 darán derecho a devolución, por un importe de 10.725 millones de euros, y 4.050.000 declaraciones saldrán con resultado ingresar, por importe de 6.725 millones, lo que supone un descenso del 1,7% menos.

En el marco de la presentación esta mañana de la Campaña de la Renta 2013, De la Rosa ha apuntado que este descenso no refleja un debilitamiento de la situación económica: “La actividad se ha recuperado, pero la foto global del año no recoge la mejora que vive España”.

Según el director del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, los objetivos de ésta pasan por lograr “un proceso de integración y simplificación de borradores y declaraciones y la consolidación y el incremento de la presentación telemática”.

Las novedades de la campaña son una simplificación del Programa Padre, nuevos conceptos en datos fiscales con información extranjera, la posibilidad de identificación del contribuyente mediante PIN24H y la desaparición del modelo de la declaración en papel de la venta en oficinas y estancos para la cumplimentación manual.

¿CUÁL ES EL CALENDARIO?

La campaña telemática se inicia hoy martes, 1 de abril de 2014, con la posibilidad de descargar el borrador, mientras que el servicio de devolución tendrá lugar el 3 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presenten su borrador de IRPF por Internet. Mientras, la campaña no telemática comenzará a partir del 5 de mayo, con la asistencia en oficinas, administraciones y plataformas de Renta a partir del 12 de mayo. Ambas fórmulas finalizan el 30 de junio.

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

De la Rosa ha declarado que se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRFP. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

No obstante, el límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

M.D.