La Sala Primera del Tribunal Supremo ha calificado las hipotecas multidivisa de “derivado financiero”. La sentencia 323/2015 de 30 de junio explica que “
la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente
, que en este caso es una divisa extranjera”. (Punto séptimo.6)

El fallo no hace sino describir la definición de producto derivado de la Ley de Mercado de Valores. De esta manera contradice gran parte de las sentencias sobre multidivisa que hasta ahora habían negado el carácter de derivado financiero.

La calificación de la multidivisa como derivado financiero tiene enorme trascendencia porque la legislación obliga a una mayor protección del consumidor de productos derivados. La Ley de Mercado de Valores que traspone la directiva MiFID obliga a las entidades a cumplir formalidades de información de sus clientes (test de conveniencia y de idoneidad) para cerciorarse de que entienden el producto, sus características, riesgos y posibles costes. (art. 79bis y ss)

“Por fin el Supremo afirma lo que siempre habíamos defendido: la Ley de Mercado de Valores es aplicable a la hipoteca multidivisa”, señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí y autor de “Hipoteca multidivisa: cómo conseguir la nulidad parcial del préstamo” de editorial Aranzadi.

“La multidivisa es una hipoteca en moneda extranjera, lleva implícito el riesgo de tipo de cambio, que actúa como variable externa que termina la cuota. De manera que puede ocurrir –como desgraciadamente ha ocurrido- que tras años de pagar religiosamente las letras, ocurra que debamos más capital que al principio. Y eso, no todo el mundo lo entiende”, explica Navas.

En el caso de la sentencia del Supremo, el Alto Tribunal termina resolviendo la no nulidad por tratarse de profesionales con amplios conocimientos financieros. Ella es ejecutiva y él además de promotor es experto en derecho bancario y en concreto de la hipoteca multidivisa.

Es razonable que en este caso no otorgue la nulidad pues no se trata de un consumidor sino de un profesional y además, altamente cualificado. Pero la jurisprudencia de la sentencia sigue siendo válida para consumidores normales a los que se colocó la multidivisa sin mayor explicación ni conocimiento y sin las cautelas de la Ley del Mercado de Valores para los productos derivados”, explica Navas.

Navascusi.com calcula en más de 60.000 los afectados en toda España, principalmente directivos de multinacionales, pilotos de aerolíneas y empleados públicos. “La sentencia del Supremo crea jurisprudencia y abre nuevas vías para reclamar la nulidad de consumidores de multidivisa”, concluye Navas.