Teniendo en cuenta la decisión del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, ¿qué aconsejaría a una persona que tiene una hipoteca multidivisa?
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo declaró la nulidad de la multidivisa en hipotecas en Hungría y otros países de la Unión Europea se han prestado a modificar su legislación. Por ello, en España recomendaría que un hipotecado en multidivisas acuda a su entidad y manifieste que, si el proceso de información en la concesión de la hipoteca no fue el correcto, puedan llegar a un acuerdo reparador, pues la realidad les ha supuesto un aumento brutal de sus cuotas hipotecarias y un incremento del capital que pidieron debido a la fluctuación de las divisas. Si la entidad no ofrece esta solución, como está ocurriendo actualmente, tienen la puerta abierta a los tribunales.

¿España ha tomado medidas a raíz de la decisión del Tribunal de Luxemburgo de declarar la nulidad de las hipotecas multidivisa en Hungría?
No las ha tomado, aunque sí está habiendo el Gobierno sí habría modificado la legislación.

¿Qué ha conllevado en países que sí se han adherido a la declaración del Tribunal de Luxemburgo?
Se declara que la nulidad de la escritura de la hipoteca es parcial. Esto supone recalcular la operación desde el principio y realizar las correcciones para reducir la carga dado el comportamiento de las principales divisas que se han comercializado, que han sido francos suizos y yenes. Así, se rebaja el capital que se ha incrementado y se deja referenciada la hipoteca a moneda euro. Esto es una buena medida, pues en el caso franco suizo estas hipotecas se contrataron de manera masiva en 2006-2008 cuando el franco estaba el 3% y el yen al 0,5% mientras que el euro estaba al 5,5%. La fluctuación de estas divisas han conllevado que el préstamos se haya visto reducido, pero las cuotas se hayan aumentado. Nosotros estamos solicitando en las demandas que presentamos que se recalcule todo a euros.

Se reduce la cuota que aumenta, pero en los primeros años, estos hipotecados multidivisa sí se vieron beneficiados de condiciones favorables. ¿Qué sucede con esos tramos pasados?
También se compensan estas partes. En una sentencia de nulidad han una restitución recíproca.

Además, la nueva directiva que entrará en vigor el próximo año es extremadamente limitativa, yo diría que restrictiva, en la concesión de créditos hipotecarios denominados en divisas diferentes al euro.

¿Cree que en España ha habido una mala comercialización de las hipotecas multidivisa?
Sí, pues nadie explicó la protección, tampoco la escritura, que es ardua y complicada en estos productos. De momento, nosotros no hemos detectado ningún caso en el que se informase del riesgo de que en el tiempo no sólo no se amortizase el préstamo concedido, sino que incluso se llegara a deber más.

¿No se ofrecían seguros de cambio con estas hipotecas?
No se ofrecían, aunque sí existían. En nuestro despacho de abogados ninguno de nuestros clientes nos ha afirmado que le hayan ofrecido un seguro al contratar la hipoteca multidivisa.

¿Recomendaría acudir a la vía judicial de forma asociada o de forma particular?
La acción colectiva debería ser en un sistema de reclamación la acción por excelencia, sin embargo, ya hay informes de fiscales del ámbito europeo que señalan que la acción colectiva necesita una reforma. Está demostrado que hay multitud de afectados que han interpuesto demandas colectivas por un tema de orden procesal, por efectos formales. En cambio, la acción individual no tiene esa complejidad de reclamaciones. No te enfrentas al riesgo, por lo que aconsejamos la reclamación individual.

Los criterios de imposición de costas son los mismos, ya se acuda de forma individual o colectiva. También hay primas de éxito para ambas.