En poco tiempo el crowdlending se ha convertido en la respuesta que buscaban muchas empresas ante la falta de crédito bancario. A través de esta figura, las empresas reciben pequeñas cantidades de dinero de diferentes inversores a cambio de un retorno financiero. Ad&Law, expertos en asesoramiento legal, fiscal y financiero, consideran que “se trata de un nuevo win-win en el que las empresas logran distintas fuentes de financiación, los inversores obtienen mayores rentabilidades que en otras operaciones y tienen mayor control sobre qué se hace con el dinero”.
Con este tipo de inversión los particulares adquieren la figura de un banco, y el emprendedor asume su deuda con ellos. Así, a diferencia de otras formas de financiación colectiva en este caso quienes invierten no reciben acciones de la empresa (equity crowdfunding) sino que, con el interés acordado, el emprendedor devolverá las cantidades a sus inversores.
Obligaciones de una plataforma de crowdlending
En España, el crowdlending se somete a la nueva Ley que regula las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) según la cual los promotores de proyectos deben estar constituidos legalmente en nuestro país o en otro estado miembro de la UE para operar.
Para poner en marcha una plataforma de crowdlending es necesario disponer de un capital social de, al menos, 60.000 euros en efectivo. Otra opción es contar con un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que pueda hacer frente a cualquier contingencia con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones. También se pueden combinar ambos métodos de capital inicial y seguro de responsabilidad civil profesional. Además, se deben tener en cuenta unos recursos mínimos en base a la financiación conseguida.
Desde Ad&Law explican que “una vez constituida la plataforma, autorizada e incluida en el registro de la CNMV tras un informe previo del Banco de España, ésta sólo podrá publicar un proyecto cada vez y el importe máximo captado no podrá superar los 2M€ en el caso de inversores minoristas o los 5M€ en el caso de que vaya dirigido sólo a inversores acreditados”. Además, el proyecto que aparezca en la plataforma debe tener una explicación en un lenguaje no técnico y una descripción de las características esenciales del préstamo y de los riesgos que conlleva la financiación. Así como la manera de formalizar el préstamo, los derechos que otorgan la inversión y su amortización.
Por otro lado, la ley establece límites a la inversión sólo para aquellos inversores minoristas que no podrán financiar más de 10.000 euros al año por plataforma y no podrán invertir más de 3.000 euros por proyecto. Más libertad de inversión tienen los inversores acreditados que no tienen límite de asignación pero deben tener ingresos de al menos 50.000 euros al año o tener un patrimonio financiero de más de 100.000 euros. La ley también permite que las pymes y las personas jurídicas que lo soliciten, aunque no cumplan la condición anterior, puedan ser tratados como inversores acreditados.
El crowdlending es una tendencia que va en aumento en nuestro país. No tenemos nada más que fijarnos en la nuevas plataformas que han surgido en los últimos meses en España (como Zank o Loanbook) o echar un vistazo al tamaño y la evolución que han tenido estas plataformas en países como China o EEUU, donde Lending Club, plataforma americana ha superado los 9.000 millones de euros en préstamos financiados.