El “Scrip Dividend” permite al accionista no transmitir los derechos de la ampliación y percibir acciones de Telefónica; vender esos derechos a la compañía a un precio que podría conocerse el día 17 o, por último, vender los derechos en mercado.

Por tanto, tres vías de cobro que guardan algunas diferencias desde el punto de vista fiscal:

1) Si se acude a la ampliación y se suscriben todas las acciones que corresponden, se tributa igual que en una ampliación liberada. Esto es, el coste medio de compra baja –se reparte entre más acciones-, con el consecuente impacto en una futura e hipotética desinversión. Si un inversor destinó 1.000 euros a comprar 100 acciones y ahora recibe 10 títulos nuevos, bajará su precio medio de compra desde 10 euros (1.000 euros/100 acciones), hasta 9,09 euros (1.000 euros/110 acciones). Así, a la hora de vender las potenciales plusvalías serán superiores y pagará más a Hacienda.

2) Si se venden los derechos en mercado, tributa igual que una ampliación liberada. El importe obtenido en la venta minora el valor de compra de las acciones que generaron esos derechos, hasta su anulación, tributando los posibles excesos como una ganancia derivada de transmisión. Si no se excede ese precio de adquisición, “tampoco incluiremos nada en nuestra declaración de renta, pero al igual que en el supuesto anterior deberemos de hacer las correspondientes anotaciones en nuestros controles”. Por ejemplo, si se adquirieron las acciones a 10 euros y se venden los derechos a 0,1 euros, en el momento de deshacerse de las acciones las plusvalías tendrían que calcularse sobre un precio de compra de 9,9 euros (10-0,1 euros).

3) Por último, si se venden los derechos a Telefónica, la tributación es igual que con un dividendo. “El importe a pagar está sujeto a retención y existe la posibilidad de que queden incluidos en la exención de hasta 1.500 euros, cumpliendo los plazos de mantenimiento de las acciones: dos meses antes del pago del dividendo o dos meses después. En la declaración de la renta incluiremos la información correcta en la casilla 024”.

El porcentaje de retención a cuenta es del 21%.

El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva es de 38.

Si el inversor busca una rentabilidad inmediata, se optaría la obtención de rentas vía dividendos. En ese caso debería vender su derecho a la compañía. Sin embargo, si se busca una mayor participación en la compañía, y se piensa que el nivel de entrada es atractivo, debería conservar las acciones y además así diferiría el momento de tributar.

Plazos:

Si se venden los derechos a la compañÍa: Fecha límite 28.05.2012

Si se venden los derechos en el mercado: Fecha límite 01.06.2012

Si se prefiere recibir las acciones, se le entregarán por defecto.