Junto al folleto se recoge una advertencia en la que se señala que el valor de mercado de este instrumento sería "sensiblemente inferior", en torno a un 10%, a su valor nominal, por lo que si el suscriptor vendiese estos valores en el mercado secundario "podría perder una parte significativa de su inversión inicial".

Asismimo, la advertencia señala que el producto ofrece una rentabilidad sustancialmente inferior a la que "en estos momentos están exigiendo los inversores profesionales y cualificados, atendiendo al riesgo que incorpora, e inferior a la ofrecida por productos equiparables a otros emisores comparables".

La CNMV incorporó hoy a sus registros el folleto de la emisión de preferentes por un total de 2.000 millones con un valor nominal unitario de 25 euros, y con un importe mínimo de las órdenes de suscripción de 2.500 euros.

La emisión es a la par y el plazo es "perpetuo", con posibilidad de que el emisor amortice sus participaciones anticipadamente una vez transcurridos cinco años. La periodicidad de la remuneración es trimestral.

La periodicidad de la remuneración es trimestral, por lo que el inversor la recibe cada tres meses si la entidad obtiene los beneficios distribuibles necesarios y cuenta con recursos propios suficientes según la normativa bancaria, aun cuando el emisor aún no haya optado por amortizar las participaciones preferentes.

No obstante, podrían dejar de pagarse los cupones cuando la entidad deje de repartir beneficios por cualquier motivo, como eventuales dificultades financieras futuras o la incorporación de otros acreedores con mejor posición en el orden de prelación.

Al tratarse de un título "ultra subordinado", el titular de las participaciones preferentes se sitúa en el penúltimo lugar en el orden de cobro, sólo por delante de los accionistas en caso de producirse una liquidación del emisor en un proceso concursal.

La CNMV incorporó hoy a sus registros el folleto de la emisión de participaciones preferentes por un total de 2.000 millones con un valor nominal unitario de 25 euros, y con un importe mínimo de las órdenes de suscripción de 2.500 euros.

El periodo de suscripción se prolongará hasta el próximo 25 de junio, aunque podrá terminar anticipadamente cuando se hayan recibido solicitudes por el importe total de la emisión a través de las oficinas en el Banco Santander. Esta emisión no garantiza una liquidez rápida y fluida, según el folleto, pero los valores cotizarán en el mercado AIAF de renta fija.

RENTABILIDAD Y CALIDAD DEL EMISOR.

Fuentes del banco que preside Emilio Botín indicaron a Europa Press que la rentabilidad de la inversión en participaciones preferentes se debe medir en función de la calidad del emisor, y que el Santander cuenta con la prima de riesgo más baja de la banca española.

En este sentido, desde el Santander recalcaron que, aunque la rentabilidad que ofrecen otras emisiones pueda parecer más alta, la del banco cántabro es "claramente superior" si se mide en relación al riesgo que asume el inversor.


Expertos consultados por Europa Press apuntaron que el riesgo de impago del cupón en el caso del Santander es muy inferior al de otras entidades emisoras de preferentes, tras recordar que la calificación crediticia otorgada al banco por Fitch y Standard & Poor's es de 'AA', mientras que la concedida por Moody's de 'Aa1'.

El Santander obtuvo un beneficio atribuido de 8.876 millones de euros en el ejercicio 2008, lo que supone un descenso del 2% en relación al año anterior, cuando ganó 9.060 millones. Su ratio de solvencia a marzo de 2009 se situó en el 13,5%, mientras que su morosidad se estableció en el 2,49%, con una tasa de cobertura del 79,96%.

ADVERTENCIAS SOBRE LAS PREFERENTES.


El organismo que preside Julio Segura resalta además que la inversión en participaciones preferentes está sujeta a riesgos específicos como que se trata de un producto complejo y de carácter perpetuo, que no se amortiza si el emisor no lo decide así.

Asimismo, indica que la presente emisión no constituye un depósito bancario, por lo que no está respaldada por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), al tiempo que resalta que el adjetivo 'preferente' que la legislación otorga a este tipo de emisiones "no significa que sus titulares tengan condición de acreedores privilegiados".

De hecho, en supuestos extremos de insuficiencia patrimonial de la entidad garante, se podría liquidar la emisión por un valor inferior al nominal de las participaciones preferentes, con la consiguiente pérdida para sus titulares del capital invertido. Precisamente por esta capacidad de enjugar pérdidas, la ley ve las participaciones preferentes como recursos propios de las entidades de crédito.