LLYC ha celebrado una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad en el que se ha acordado la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de acordar el aumento de capital social.

Asimismo, según ha han hecho público desde la compañía, el aumento de capital se llevará a efecto, en su caso, dentro de un plazo no superior a cinco años, en una o varias veces, y hasta el importe nominal máximo legalmente permitido, mediante la emisión de nuevas acciones, tanto ordinarias como sin voto, privilegiadas o rescatables, con o sin prima de emisión, consistiendo el contravalor en aportaciones dinerarias.

Además, en el anuncio publicado, LLYC detalla que el contravalor de la ampliación o ampliaciones de capital podrá consistir en la transformación de reservas de libre disposición, en cuyo caso la ampliación o ampliaciones de capital podrán realizarse mediante el aumento del valor nominal de las acciones existentes.