Los activos afectados tendrán una retribución suficiente para garantizar una rentabilidad (TIR) a 40 años, en términos nominales y después de impuestos, del 7,71% para las instalaciones gasistas y eléctricas que empiecen a operar a partir de enero de 2008.El Consejo de Estado ha tramitado los borradores sobre la retribución que recibirán los propietarios de las instalaciones de transporte eléctrico y gasista por el procedimiento de urgencia.