Esos informes, que tendrán que se presentados necesariamente cuando no haya tramo minorista, deberán manifestar de forma "expresa" si el precio o el diferencial del producto "se ajusta a las condiciones existentes en mercados mayoristas y a la de productos comparables". La CNMV se reserva el derecho a contactar con los expertos que hayan elaborado los informes que, cuando adolezcan de una "calidad insuficiente" o contengan "valoraciones sesgadas a favor" de la entidad emisora y puedan inducir a confusión a los inversores, podrán no ser incluidos en el folleto del producto o ser aportados con una advertencia negativa.
La CNMV también podrá exigir a la entidad financiera que aporte informes de otros expertos para poder contrastar las manifestaciones del documento remitido. En cualquier caso, el supervisor recuerda que es "imprescindible" que los informes se elaboren con una "estricta independencia de criterio y que tomen en consideración todos los posibles inputs para determinar si las condiciones de emisión son de mercado".
En concreto, los informes deberán recoger las emisiones recientes de otros competidores bancarios con un rating homogéneo y los datos relevantes de las cotizaciones y las operaciones del mercado secundario, además de la valoración de emisiones similares elaborada por el experto que redacta el documento.
El organismo avisa de que, al analizar el informe, extremará la comprobación por si pudiese existir información que pueda proporcionar indicios engañosos sobre ese instrumento financiero.

