Explican que los ciudadanos pueden ahorrar hasta 2.900 euros en la próxima declaración de la renta, sin tener en cuenta las ventajas fiscales de la venta de inmuebles antes o después de 2015. Estas son algunas claves que usted puede vigilar e intentar evitar el pago de algunos euros.

1: Oportunidad para los planes de pensiones: Recuerdan en Gestha que la ventaja para este tipo de aportaciones es mayor este año, ya que el gravamen complementario se ha establecido temporalmente para los años 2012, 2013 y 2014 y, además, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal pendiente disminuirá el próximo año las tarifas del impuesto. Por otra parte, la cantidad límite que se puede aportar a este tipo de planes es 10.000 euros, si bien aumenta hasta los 12.500 euros cuando el partícipe tiene más de 50 años. La reforma fiscal disminuirá este límite a 8.000 euros independientemente de la edad.

2: Deducción por compra de vivienda para las adquiridas antes de 2013: Gestha recuerda que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Por tanto, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca o en relación con la construcción de la vivienda (en este último caso hay un plazo de cuatro años para terminarla) antes de que acabe este año, siempre teniendo en cuenta el límite señalado

3: Si quieres deducir por alquiler, busca piso antes de finales de año porque la deducción estatal desaparecerá a partir de 2015.

4: Cuidado con el “hachazo” fiscal inmobiliario: La reforma, en principio, pretendía suprimir los coeficientes de corrección monetaria y los coeficientes de abatimiento que se introdujeron, con la finalidad de corregir el efecto de la inflación en la transmisión de bienes antiguos.

Explican los técnicos que estas dos medidas implican que cuando no hay un excesivo beneficio en la venta y la compra se produjo hace unos años, en general, interesará realizar la venta antes de fin de año, sobre todo si van a realizarse transmisiones por importe superior a 400.000 euros, aunque conviene estudiar detenidamente el impacto fiscal con las fechas e importes concretos para decidir cuándo conviene formalizar la venta.

5: Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual: En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará en la próxima declaración de la Renta entre el 21% y el 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual.

6: Exclusión de ganancias patrimoniales para los mayores de 65 años que constituyan una renta vitalicia con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. Por tanto, este cambio normativo puede hacer interesante que estos mayores esperen hasta el año que viene para efectuar una venta de este tipo, explican en Gestha.

7: Para vender bienes de menos de un año, mejor esperar a 2015

8: Los trabajadores en el extranjero, exentos hasta los 60.100 euros

9: Cuenta Ahorro-Empresa para crear una sociedad: A todos aquellos emprendedores que se animen a poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Gestha les recuerda que podrán aumentar las aportaciones a una cuenta ahorro-empresa, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, hasta el límite de 9.000 euros anuales. Esto puede suponer un ahorro adicional de 357 euros sobre las deducciones medias que está declarando. La reforma fiscal eliminará esta deducción a partir del próximo año.

10: Incentivos para la financiación de los business angels o del capital semilla: Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

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