Los ERTEs en cifras: 730.000 afectados de 42 sectores en España

La idea de poner en marcha los ERTEs bonificados está clara: evitar EREs que, en muchos casos, las empresas señalan que no podrán sustraerse de ellos, ante la evolución de la crisis económica que nos azota. El recrudecimiento del coronavirus en una segunda (y ya se habla para el otoño invierno de una tercera) ola de la pandemia, obliga en un país como el nuestro, con una tasa de paro real según la última EPA del 15,33% de la población activa y que según el gobierno cerrará el ejercicio en el 19% de la población activa, a tomar cartas en el asunto para que el desempleo no se dispare todavía más. 

Hasta el 31 de enero tienen vigencia con el beneplácito de los actores sociales esta prórroga que afecta en torno a 730.000 personas, en este momento. Y cuentan con bonificación de entre la mitad y el 100% en el caso de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la empresa dependiendo de qué actividad desarrollen, por ejemplo, o de cómo se vean afectados por la pandemia. 

Son 42 sectores que se ven acogidos y en los que permanecen los compromisos para mantener el empleo en los seis meses posteriores a los ERTEs aprobados en marzo y junio. Una fecha que siempre se adapta al vencimiento del último expediente en vigor, en este caso el 31 de enero del próximo año. 

En cuanto a los trabajadores, el acuerdo de septiembre mantiene por un lado la cuantía de la prestación, es decir seguirán cobrando el 70% de la base reguladora y se elimina la reducción de esta base hasta el 50% a partir del séptimo mes ( como pasaba hasta la fecha de firma de estos nuevos ERTEs )  y por el otro, el denominado contador a cero, que supone que no se restará periodo de cotización acumulado al recibir las prestaciones futuras. 

Hay varios tipos de ERTEs en vigor. Por ejemplo, los de fuerza mayor por sectores. Estos tendrán prórroga automática por el efecto pandemia en sus áreas de negocio. Es decir incluye a las empresas de sectores que se consideran como los más castigados por el impacto del coronavirus. Y en este caso las exenciones de las cuotas van desde el 75 al 85% según el caso. 

También se encuentran los de causas económicas, que se llaman ETOP y que gozan de unas exoneraciones similares a los anteriores para lo que se consideran sectores protegidos o para los que vayan del caso anterior, fuerza mayor, a causas económicas.

Además están los denominados ERTEs de impedimiento. Se trata de una modalidad nueva negociada que se asocia directamente a la evolución del Covid-19. Y que afecta a las compañías que no pueden seguir en marcha por las restricciones sanitarias que las autoridades van imponiendo. Aquí se llega más allá en las exenciones de cuotas, que pueden llegar hasta el 90 y 100%, todo en función de la dimensión de su plantilla . Es por ejemplo lo que ocurre con las empresas de ocio nocturno

Y más allá, los ERTEs de limitación de actividad, que, como su nombre indica, se deben a la necesidad impuesta por las reglas autonómicas y locales de apertura y cierre, con implicación de horarios en los negocios. Aquí en función de factores como su duración y tamaño se acogen a exoneraciones de cuotas de entre el 70 y el 100%

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