La exclusión de algunos bancos rusos del sistema de pagos Swift ha tenido un impacto "despreciable" sobre las entidades de contrapartida central (ECC), según el boletín del primer trimestre del año de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El supervisor ha explicado que, a consecuencia del repunte de precios, de la volatilidad en los mercados de materias primas, así como de las sanciones impuestas a Rusia por la invasión a Ucrania, y el incremento de riesgos de ciberataques, se han incrementado en los últimos meses los riesgos de mercado, de crédito y operacional de las entidades de contrapartida central o cámaras de contrapartidas que operan con productos de energía tanto en la Unión Europea (UE) como en el Reino Unido.

Ante esta situación, las cámaras han adaptado sus sistemas de gestión de riesgos incrementando la monitorización de la actividad en el mercado y los 'margin calls', cuyo tamaño y frecuencia ha aumentado como consecuencia directa de la alta volatilidad. También se han recalibrado al alza los parámetros de los que depende la garantía de posición o margen inicial.

La CNMV ha señalado que los resultados de la monitorización han puesto de manifiesto que los miembros de las cámaras "han podido gestionar de forma satisfactoria el aumento de los márgenes requeridos".

No obstante, ha afirmado que se han identificado algunos problemas de liquidez entre algunos clientes no financieros, principalmente intermediarios de energía, "que han tenido que recurrir a fuentes alternativas de financiación".

Sobre el impacto de la exclusión de algunos bancos rusos del sistema de pago interbancario Swift sobre las cámaras de contrapartida, la CNMV ha asegurado que ha sido "despreciable", al tiempo que ha indicado que la exposición a clientes o activos rusos "es muy limitada", de forma que la ejecución de las sanciones impuestas por la UE y Reino Unido "no ha tenido un impacto relevante" sobre estas entidades.

MAYOR INCIDENCIA EN REINO UNIDO

Al respecto, ha apuntado que la incidencia "más reseñable" se ha producido en el Reino Unido, donde una cámara de contrapartida suspendió la compensación de los derivados relacionados con el níquel en paralelo con la suspensión de la negociación de estos productos en la Bolsa de Metales de Londres.

Con respecto a la cámara de contrapartida española, BME Clearing, la CNMV ha afirmado que ha mostrado "patrones similares" a los observados en el resto de las entidades de la Unión Europea.

BME Clearing, que ya había adoptado medidas especiales de control de riesgos en el segmento de la energía desde finales de 2021, activó mecanismos de control adicionales tras la escalada de tensión entre Rusia y Ucrania, como un aumento "significativo" del tamaño del fondo de garantía frente a incumplimientos en el segmento de la energía o la elaboración de pruebas de sensibilidad, también en el sector energético.

Para mitigar el riesgo de cobertura del fondo de garantía, la cámara española ha realizado peticiones de garantía intradiarias a partir del cálculo del riesgo en estrés, de forma que estas garantías en el segmento de la energía han registrado "importes significativos", sin embargo, se han atendido "sin incidencias".

"La CNMV, dentro de su labor de supervisión, mantiene un seguimiento estrecho de la actividad de la cámara y valora positivamente sus iniciativas, sobre las que ha realizado algunas recomendaciones adicionales ya incorporadas, por ejemplo, en

lo que respecta al diseño de los escenarios hipotéticos en las pruebas de sensibilidad, para las que se recomienda una calibración más ajustada", ha subrayado al respecto el supervisor.

En este sentido, una entidad de contrapartida central se interpone entre las contrapartes de un contrato de derivados, una operación que realiza a través la figura legal de la novación, que consiste en la sustitución del contrato original entre las contrapartes por otro nuevo de cada una de ellas con la cámara.

Al interponerse entre las partes y garantizar el "buen fin" de los contratos, la cámara de contrapartida "asume el riesgo de crédito frente al comprador y frente al vendedor del contrato", según la definición de la CNMV.