MADRID, 03 JUL. (Bolsamania.com/BMS) .- La reforma de la ley concursal incluirá una diferenciación de procesos para pequeñas, medianas y grandes empresas, así como la designación por sorteo del administrador y la remuneración en función del tamaño y la eficiencia, entre otros factores, informa Europa Press.

En los concursos de gran tamaño, el juez podrá designar un administrador distinto del que corresponda al término correlativo en el listado del Registro Público Concursal "cuando se considere que el perfil del administrador alternativo se adecua mejor a las características del concurso".

En el caso de las entidades de crédito, el juez escogerá uno de los administradores propuestos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). En los concursos de entidades sujetas a la supervisión de la CNMV deberá elegir entre los administradores propuestos por este regulador, mientras que el Consorcio de Compensación de Seguros propondrá a los administradores para los concursos de entidades aseguradoras.

En los concursos en que no se dé una causa "de interés público que así lo justifique", el juez podrá nombrar de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público a una Administración pública acreedora o a una entidad de Derecho Público acreedora vinculada o dependiente de ella como segundo administrador concursal.

L.G.