El Banco de Santander ha sido condenado a reintegrar 100.000 euros, además de los intereses legales devengados por dicha suma, así como al pago de las costas causadas por la suscripción de 20 títulos del producto Valores Santander, considerado de alto riesgo, a unos clientes que no cumplían el perfil inversor necesario para dicha inversión y que consintieron la formalización del contrato sin haber recibido la debida información por parte de la entidad financiera.

Durante la causa civil, vía por la cual los afectados pueden obtener el reintegro de su inversión, al margen de los posibles procesos penales que puedan llevarse a cabo, el juez considera probado que los demandantes no fueron convenientemente informados sobre las características y riesgos reales del producto, así como que la entidad financiera no realizó el pertinente estudio de su perfil como inversores, con el objetivo de comprobar si el producto Valores Santander era conveniente y apropiado para dichos inversores.

Valores Santander es un producto de inversión de riesgo, comercializado por el Banco Santander desde el año 2007 con el objetivo de obtener recursos propios para llevar a cabo junto con las entidades Ther Royal Bank of Scotland y Fortis S.A/NV la oferta publica de adquisición de la entidad ABN Amro Holding NV. El producto, una vez realizada dicha adquisición, se tratab de un bono convertible en acciones, fijándose un precio por acción de 14,57 euros, de modo que la rentabilidad de la inversión dependía íntegramente de la evolución de la cotización de las acciones del Banco Santander durante los cinco siguientes años. Si el Banco no obtenía beneficios distribuíbles, la inversión corría el riesgo de no percibir las remuneraciones correspondientes, pudiendo suponer resultados negativos, como así ocurrió finalmente.

Según los hechos demostrados durante el juicio, el Director de la oficina 3.122 del Banco Santander ofreció este producto a los demandantes, con anterioridad a la presentación del Folleto de la emisión a la CNMV y por tanto antes del periodo de suscripción, sin realizar ningún tipo de indagación sobre el perfil inversor de sus clientes, por lo que no recibieron la información completa de la naturaleza, características y riesgos de dicho producto. Además, durante la causa, la entidad financiera presentó la orden de suscripción entregada a los demandantes con todos los espacios cumplimentados, incluyendo Código Valor, Clase y denominación del Valor, mientras que la orden aportada por los clientes carecía de dicha información, sin embargo, en el juicio no se dio una explicación sobre tal contradicción.

La conclusión del juez estima que la formalización del contrato se realizó basándose en una recomendación personalizada por parte de la entidad financiera a sus clientes, haciendo prevalecer los intereses de la propia entidad frente a los de los inversores, puesto que el producto era emitido para la obtención de recursos propios. Teniendo en cuenta estos hechos, se prueba la existencia de un error en el consentimiento prestado al formalizar la orden de suscripción.

La nulidad del contrato implica la devolución por parte del Banco de Santander de los 100.000 euros invertidos por los demandantes, así como los intereses legales devengados por dicha cantidad. Por su parte los inversores deben reintegrar a la entidad financiera el importe de los intereses perdibidos, de manera que ambas partes realicen una restitución recíproca de todas las cantidades, quedando en la misma situación económica que la anterior a la firma del contrato.

Otro caso similar en Asturias, en el que el Juzgado de Primera Instancia de Avilés declaró la absolución del Banco de Santander, ha sido rectificado en segunda instancia en la Audiencia Provincial de Oviedo, siendo declarada la nulidad del contrato por concurrencia de vicio en el consentimiento de la suscripción del contrato de Valores Santander, en similares circunstancias que el caso anterior. La condena obliga a la entidad bancaria a devolver la cantidad de 135.000 euros más los intereses correspondientes, así como los demandantes deben restituir al banco los intereses derivados del contrato.

Según Marcelino Tamargo, abogado de Espacio Legal: “Actualmente la vía civil es la única posible para que los afectados por este tipo de productos de inversión de riesgo puedan recuperar el capital invertido. Desde Espacio Legal estamos realizando una firme apuesta para defender los intereses de todos estos inversores”.

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