Santiago Viciano, socio de V Abogados, indicó, en declaraciones a Europa Press, que si los suscriptores de estos pagarés no cumplen con el plazo marcado, que finaliza el 30 de abril, sus créditos pueden ser calificados como subordinados, lo que les situaría los últimos en la lista de cobro.

Los acreedores deben poner en conocimiento de los administradores judiciales la existencia de las deudas de Dhul mediante correo certificado, mientras que la personación en el procedimiento se deberá efectuar mediante escrito independiente ante el juzgado.