Sobre el tratamiento de las compras de activos en pago de deudas, el Banco de España indica que en el momento inicial de la adquisición se debe reconocer un deterioro mínimo del 10%, una vez transcurridos doce meses éste se eleva al 20%, y para más de 24 meses se establece al menos en el 30%. Las adquisiciones de activos en pago de deudas “constituyen una opción legítima de paliar los problemas derivados de los créditos dañados, pero un elevado volumen en circunstancias de tensión de la mora aconseja establecer algunos principios básicos para estimar su deterioro e incentivar la búsqueda de soluciones definitivas para ellos”, argumenta.

El Banco de España dice que la antigüedad en balance de los activos redibidos en pago de deudas es “un inequívoco indicio de deterioro”, por lo que “su reconocimiento no debe retrasarse”. En materia de cobertura de préstamos morosos, el proyecto de circular unifica los diferentes calendarios de provisiones que existen en la actualidad en uno sólo, que garantiza la cobertura total del riesgo de crédito una vez transcurridos doce meses. De esta forma, se recorta sustancialmente el periodo de tiempo para provisionar los préstamos, ya que anteriormente la totalidad de la cobertura se alcanzaba entre los 24 y los 72 meses desde la calificación como dudoso.

El nuevo calendario establece que hasta seis meses se provisione la cuarta parte del préstamo, a partir de medio año y por debajo de nueve meses se provisionará la mitad, mientras que antes de que se cumpla el año se provisionará el 75%, para llegar a la totalidad de la cobertura transcurrido más de un año. Por otro lado, la propuesta que el organismo presidido por Miguel Ángel Fernández Ordóñez ha sometido a consulta pública pretende resolver situaciones como la obligación de provisionar créditos al 100% a pesar de la existencia de garantías cuyo valor, al realizarse, minoraría la pérdida registrada.

El objetivo es reconocer el valor de las garantías inmobiliarias, pero aplicando recortes en las provisiones que reflejen tanto la heterogeneidad de las garantías como las distintas posibilidades de movilización de las mismas a corto plazo. Si el tipo de garantía inmobiliaria es una vivienda terminada, residencia habitual del prestatario, el recorte es del 20%, mientras que para fincas rústicas, oficinas, locales y naves polivalentes terminadas es del 30%. En el caso de viviendas terminadas, el recorte es del 40%, y en el de parcelas, solares y resto de activos inmobiliarios, del 50%.

Fuente: www.lacartadelabolsa.com