El Gobierno ha decidido reformar este marco jurídico, con una nueva Orden Ministerial que se está tramitando. Una modificación que no gusta ni a las organizaciones patronales del sector (AEB y CECA), por demasiado severa, ni a los consumidores, por motivos opuestos.

Alguno de los puntos que ha generado más polémica son:

1. La mención expresa a las permutas financieras o SWAPs y cláusulas de suelo.
2. La no obligatoriedad de comunicar al Banco de España las tarifas de determinados servicios. Una modificación que añade opacidad, en lugar de transparencia.
3. Abre la posibilidad de que la banca cobre por un asesoramiento independiente, lo cual parece complicado dado que asesora sólo sobre sus productos, siendo juez y parte.

En cuanto a los SWAPs el problema radica en que si bien la Ley 36/2003 obliga a las entidades financieras a ofrecer al cliente instrumentos que le permitan cubrir el riesgo de tipo de interés, no determina cuales. Por tanto las permutas financieras podrían perfectamente entrar en este tipo de herramientas; lo que dictaminan los tribunales en contra se basa a defectos en la voluntad del cliente (no se les informó adecuadamente del producto, un derivado financiero complejo).

Sin embargo no beneficia al consumidor bancario que se mencione la permuta financiera, dado que hay instrumentos de cobertura de tipos mejores (por ejemplo los CAP).

En cuanto a introducir las cláusulas de suelo como una práctica adecuada, el despropósito parece ser mayúsculo. Sin lugar a dudas marcar un límite a la baja del tipo de interés en hipotecas a tipo variable no beneficia al cliente, le perjudica. Los bancos con esta práctica se aseguran una rentabilidad mínima, sin ninguna contrapartida al riesgo de tipo de interés que asume el particular.

Cuando las cláusulas de suelo están siendo consideradas abusivas por algunos Juzgados de lo Mercantil (Sevilla y León), y adecuadas en otros (Alicante y Madrid), lo más equilibrado sería esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie, no avalarlas mediante reglamento a toda prisa. A la espera de más acontecimientos, al único que beneficia esta regulación es a las entidades financieras, al menos en cuanto a SWAPs y cláusulas de suelo.