Estas sociedades deberán tener un capital mínimo de 15 millones de euros y podrán ser empresas de nueva creación o inmobiliarias transformadas. Todavía no se ha fijado qué porcentaje del capital podrá tener el máximo accionista ni cuantos años deberán permanecer los inmuebles en alquiler. Ambas cuestiones deberán ser discutidas por el Consejo de Ministros. En otros países, como en Francia, el principal accionista puede tener como máximo el 60% del capital para poder beneficiarse de las ventajas fiscales. Este tipo de sociedades han sido una de las demandas del sector durante años y de hecho varias compañías españolas tienen filiales en Reino Unido o Francia que se acogen a este régimen.
El Gobierno ha decidido crear este tipo de sociedades para hacer frente a la crisis que afecta al sector inmobiliario y que ha provocado la suspensión de pagos de alguna de las principales compañías del sector como Martinsa Fadesa.

